Santiago

Raxoi tiene el camino libre para acabar con la proliferación de pisos turísticos en la zona vieja

Una nueva sentencia ratifica el derecho municipal a limitar este uso // El fallo suspende el trámite para legalizar viviendas anteriores a 2015

  • 28 ene 2021 / 00:00
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La tercera sentencia contra la moratoria en la concesión de licencias para pisos turísticos en Santiago en 2018 se hizo pública ayer, y en ella no se cuestiona la modificación del Plan Especial llevada a cabo por Raxoi para limitar este tipo de establecimientos, y simplemente supondrá una modificación de la actual normativa para introducir la supresión de un artículo de la misma, que no afecta para nada al núcleo de la normativa, ni a la que inició CA en 2015 ni a la que está ahora en marcha.

Con todo, el fallo fue recibido con satisfacción por la asociación de viviendas turísticas Aviturga, afirmando que supone “la anulación de aquella modificación”, ya que al igual que en las anteriores sentencias se alude a un fallo en la tramitación al no haber sido sometida a información pública en 2018, antes de ser aprobada en pleno.

La presidenta de la asociación, Dulcinea Aguín, afirmó que “esta sentencia, que para nosotros supone un fuerte espaldarazo, debería indicarnos a todos que el camino en cualquier regularización debe ser la negociación”, algo a lo que estaba dispuesta su asociación.

Destacó además que el fallo “estima en su totalidad el recurso presentado”, porque en aquel momento no se garantizó el respeto a los derechos de los ciudadanos. En este sentido, señaló que “judicializar un conflicto no es positivo para nadie, confiamos en que esta sentencia contribuya a que nuestros políticos entiendan que tienen que desarrollar políticas propias de vivienda. Sabemos que es laborioso, que es necesaria la realización de estudios y de análisis del mercado y de la oferta y la demanda, pero es imprescindible hacerlo así. Lo que no es de recibo es pretender resolver un problema de falta de oferta de vivienda recortando los derechos de los propietarios”.

Texto refundido. Distinta es la opinión de la concejala de Urbanismo, quien calificó esta última sentencia de “inocua”, y destacó que no afecta para nada a la tramitación de la modificación del Plan Xeral que se está llevando a cabo, y que simplemente en el pleno de febrero se presentará un texto refundido en el que recogerán los aspectos concretos que cambian la sentencia, que no afectan al núcleo de la propuesta de regular este tipo de actividad hostelera.

Es más, destacó que uno de los puntos a los que afecta la sentencia es a la supresión del artículo 143 bis de la normativa, que precisamente permitía la regularización de las viviendas y alojamientos turísticos anteriores a la suspensión de usos, que tuvo lugar en el año 2015, y que ahora no podrán ser legalizados.

Además, destacó que el fallo ratifica claramente que “existe xustificación para levar a cabo a modificación do plan, e considera que está motivada y baseada en razóns de interese público”, y que todas las restricciones aprobadas siguen vigentes.

De esta forma, señaló Mercedes Rosón, la modificación del Plan Especial sigue adelante y las previsiones son que los cambios que fija la sentencia se incluyan en el texto que se presente en el pleno del próximo mes.

Además, explicó que el gobierno local presentará un recurso, pero no contra el fallo, sino porque la sentencia condena al Ayuntamiento en costas, y solicitará una justificación del mismo.

En todo caso, destacó que “a decisión do Concello de limitar a proliferación e vivendas turísticas non é unha medida illada. É unha tendencia a nivel europeo e nacional”, y hay otras sentencias que avalan las competencias municipal en esta materia.

Competencia
Aval de un informe urbanístico

··· Más allá de los fallos en el procedimiento en 2018, que ahora serán subsanados, las sentencias lo que dejan claro es la potestad del Ayuntamiento a la hora de regular esta actividad económica.

··· De hecho, hay ya una sentencia favorable al consistorio de Bilbao que establece que los pisos turísticos son equipamientos, y no uso residencial, y que necesitan un informe urbanístico para poder operar.

··· También avala este fallo que la limitación a tres habitaciones como máximo “no vulnera ni la Constitución, ni la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado ni la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio”.

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