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¿Centralismo o foralidad?

Refiere Alexis de Tocqueville (El Antiguo Régimen y la Revolución) que en Francia, antes de 1789, el poder real se había apoderado de la dirección de todos los asuntos, sin más límites que su voluntad. Consumando la obra de Richelieu, la frase de Luis XIV, l’Etat ce moi, muestra esa gran centralización del poder político que la Revolución, en nombre de la soberanía popular, consolidó. El propio Tocqueville habla de “un poder inmenso que absorbió en su unidad todas las partículas de autoridad antes dispersas por todo el cuerpo social”.

El centralismo ha sido hasta nuestros días el modelo político establecido en Occidente, tanto en los Estados unitarios como en los federales. Y de estructura centralista es nuestro Estado y son nuestras Autonomías. Aunque la ideología de la Revolución no admitía instancias intermedias entre el individuo y el Estado, destruída la Monarquía, el poder político pasaba a ser feudo de los grupos que se organizaran para conquistarlo, dando lugar al Estado de partido: un grupo social señoreando el Estado, que se justificaba por la existencia de una Oposición; aunque el siglo XX conoció también regímenes de partido único como, aparte de los países comunistas, el nacionalsocialismo en Alemania y el fascismo en Italia. El caso de España fue distinto. Obedecía más al modelo de dictadura de la antigua Roma. Aunque en 1947 se constituía en reino (Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado), el régimen de dictadura se prolongó sine die. Fueron varias las causas y, sobre todo, que el General Franco no quería una vuelta al sistema de partidos.

Un tercer factor ha fortalecido el centralismo político y el Estado de partido. Se trata del significado de las ideas de soberanía y de democracia. J. Bodin estableció el concepto de soberanía como “poder absoluto y perpetuo de una República”. Para T. Hobbes la soberanía es absoluta, como “derecho a gobernar ilimitado”, que personificó en el Rey . La idea centralista y absolutista, invocando al pueblo soberano, fue el ideal de la Revolución. Pero si el pueblo actúa por representantes y estos son de partido, éste pasa a ejercer un poder que se considera absoluto y soberano. Es la concepción de la izquierda política, siempre reacia a admitir instituciones de autoridad que limiten la invocada voluntad general, aunque la derecha no le va muy a la zaga.

Por eso en España los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por los políticos, no se respetan los criterios del Tribunal Supremo y el Consejo de Estado, contaminado de personajes políticos, carece de autoridad. Pero la soberanía no es ilimitada. Francisco Suárez (s. XVI-XVII) explicó que el poder político deriva de la comunidad, que establece los órganos para su ejercicio, y que dicho poder no es absoluto, sino subordinado a la justicia y a los límites de su competencia (Tratactus de legibus ac Deo legislatore, 1612). Sus libros fueron quemados públicamente en Londres. Fácilmente se comprende que sobre esas bases ideológicas la tentación totalitaria del Poder político es frecuente. En España la deriva totalitaria, la falta de límites del Poder, resulta evidente. Y podríamos preguntarnos: ¿cómo huir del centralismo y del totalitarismo, y abrirnos a un futuro esperanzador? Desde nuestro punto de vista, tres son las condiciones para lograrlo: la recuperación de la verdadera idea de democracia, la independencia y prestigio de las instituciones de autoridad, principalmente la Justicia y el Consejo de Estado, así como la instauración de un orden político no centralista.

La idea moderna de democracia se la debemos a las colonias norteamericanas del Este. La Declaración de Virginia y la de Independencia (1776) nos dicen que los seres humanos nacen libres e iguales y están dotados de inherent rights -derechos naturales-, y que para tutelar y promover esos derechos se han instituido los gobiernos. Es decir, frente al absolutismo, el poder político es limitado en función de las libertades y derechos ciudadanos. Es la misma idea del citado Francisco Suárez sobre el Poder limitado por la justicia. La independencia de lo que llamamos órganos de autoridad solo es posible, en una Constitución monárquica, si se constituyen como instituciones de la Corona, pues el Rey no gobierna y solamente podría arbitrar y moderar eficazmente a través de las mismas. El prestigio de sus miembros, aparte de seleccionados conforme al mérito y capacidad, tienen que ganárselo. Finalmente, una estructura política no centralista es lo que denominamos foralidad.

Una de las consecuencias del centralismo ha sido la reducción, tanto territorial como funcional, del ámbito municipal. Pero Fuero es ante todo lo que corresponde a la autonomía municipal, un orden político construido “desde abajo”, donde las instituciones regionales son mera proyección de ese ámbito, y las nacionales garantizan la unidad Los países progresan, además de su propio esfuerzo, cuando los entes políticos superiores están para ayudar a los inferiores. Los fueros son una de las singularidades de la historia de España, que no se han dado en otros países. Aparte de foral, nuestra tradición histórica es monárquica. Se puede decir así, que la Constitución histórica de España se condensa en la expresión “Fueros y unidad constitucional de la Monarquía”. Ni la Constitución de 1978 ni el régimen de Autonomías tienen nada que ver con esa tradición. Al tiempo de la transición, el único modelo foral y de autogobierno era el Fuero de Navarra, pero pasó al baúl de los recuerdos al adoptarse el modelo centralista y de partido de la vigente Constitución.

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