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Contratación pública y principios

LOS PRINCIPIOS jurídicos de la contratación pública han pasado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las Directivas europeas. En efecto, las Directivas europeas de contratación los reconocen en sus primeros considerandos y artículos. Así, el Derecho Comunitario Europeo ofrece una nueva perspectiva para comprender la contratación pública, buscando el objetivo de asegurar la transparencia, la objetividad y la no discriminación en la adjudicación de los contratos, para garantizar el establecimiento del mercado interior y evitar que la competencia resulte falseada.

En las nuevas Directivas aprobadas por la Unión Europea en 2014 sobresale el principio vertebral de la transparencia. En efecto, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece ya en el Considerando primero que la adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre, ha de respetar los principios de los Tratados Fundacionales y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

El Considerando 45 de esta Directiva dispone que el procedimiento de licitación con negociación deberá ir acompañado de salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia. En particular, los poderes adjudicadores deben indicar con antelación los requisitos mínimos que caracterizan la naturaleza del procedimiento, los cuales no deben ser alterados en las negociaciones para garantizar el principio de igualdad de trato.

Los criterios de adjudicación y su ponderación deben permanecer estables a lo largo de todo el procedimiento y no deben ser objeto de negociación para garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos. Las negociaciones deben tender a mejorar las ofertas con objeto de permitir a los poderes adjudicadores adquirir obras, suministros y servicios perfectamente adaptados a sus necesidades específicas. Con el fin de garantizar la transparencia y la trazabilidad del proceso, señala la Directiva, se documentarán debidamente todas las fases del mismo.

Además, el Considerando 52 señala que la información y comunicación electrónica son instrumentos que pueden simplificar la publicación de los contratos aumentando la eficiencia y transparencia de los procedimientos de contratación. El Considerando 58, por su parte, dispone que es necesario garantizar un nivel adecuado de transparencia que tenga en cuenta la verificación del cumplimiento o no del principio de igualdad de trato.

En particular, es fundamental que aquellas comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir en el contenido y la evaluación de las ofertas estén documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación. Si tales conversaciones o reuniones no se recogen por escrito la arbitrariedad inherente a la opacidad y oscuridad viciará la vida del contrato indefectiblemente, volviéndose al ambiente de oscuridad y ambigüedad tan propicio para que florezca la corrupción.

También el Considerando 61 establece que, para garantizar la transparencia y la igualdad de trato, que los poderes adjudicadores deben indicar en los pliegos de la contratación para el acuerdo marco los criterios objetivos que regirán la elección.

Es decir, transparencia y objetividad en la contratación pública. Así, la corrupción lo tendrá más difícil en el proceloso mundo de la contratación que llevan a cabo los Entes públicos.

22 ago 2022 / 01:00
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