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Disparates jurídicos

    SE han destapado todas cajas de Pandora en los medios de comunicación a raíz de la aparición en el BOE de una Orden del Ministerio de Presidencia, por la que se viene a dar publicidad a un acuerdo de la Comisión de Seguridad Nacional sobre el procedimiento en materia de “desinformacion”. La cosa no sería más grave si se limitara una legítima discrepancia sobre una iniciativa del Gobierno. Pero es que el debate mediático de acoso y derribo se ha impregnado de valoraciones y opiniones de algunos expertos que, en la mayor parte de los casos, son auténticos disparates jurídicos.

    El derecho de acceso a la información es un pilar fundamental de la democracia. Es a través de la garantía plena y efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, lo que construye el edificio de una ciudadanía activa y participativa. El derecho de acceso a la información y la libertad de expresión son condiciones irrenunciables para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

    Porque, una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. La Constitución española garantiza y protege así la libertad de expresión y el derecho de información en el artículo 20. Y le otorga la condición de un derecho fundamental como categoría de vital importancia para la consolidación y funcionamiento del Estado democrático de Derecho.

    A ningún Gobierno por muy insensato que pueda parecer se le ocurriría afectar o desarrollar un derecho fundamental como es el de libertad de información por medio de una Orden ministerial. Y aquí reside el mayor de los disparates: la citada Orden ni regula ni afecta a ninguna relación jurídica, carece, por decirlo así, de efectos jurídicos externos. Esta Orden se limita a servir de instrumento político-administrativo para llevar al BOE un acuerdo adoptado por la Comisión de Seguridad Nacional. En todo caso, se trataría de un mero reglamento organizativo sin capacidad alguna para afectar, y, menos aún, para desarrollar la libertad fundamental de expresión que se encuentra protegida por reserva a ley orgánica.

    En España disponemos de sufi-cientes mecanismos de control par-lamentarios y jurisdiccionales para erradicar de raíz cualquier intento
    de organizar una “comisión orwe-
    liana de la verdad”.

    11 nov 2020 / 00:00
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