Santiago
+15° C
Actualizado
martes, 23 abril 2024
16:11
h

El coraje del matiz

    CUANDO la lectura es un placer, llegar a la última página de un libro con el que te has sentido identificado por la forma cómo ha planteado determinados temas y, sobre todo, por cómo los ha resuelto, puede llegar a ser un pequeño drama. Un drama del que a duras penas consigues sobreponerte, salvo que, en un afán de retrasar el momento inevitable de tener que dejarlo, vuelvas a empezarlo de nuevo, con el fin de tratar de absorber, más lenta y pausadamente si cabe, todo lo que él te ofrece. Algo así me acaba de ocurrir con Le courage de la nuance, El coraje del matiz, de Jean Birnbaum, en el que éste, sirviéndose de autores como Albert Camus, George Bernanos, Hanna Arendt, George Orwell, Germaine Tillion y Roland Barthes, reivindica, en un contexto de polarización ideológica, el derecho al matiz como libertad crítica, lejos de argumentos maniqueos, eslóganes políticos y disciplinas de partidos.

    Si del contexto que describe Birnbaum paso ahora al nuestro, y lo hago desde esta perspectiva del derecho al matiz como libertad crítica, compruebo que me resulta difícil asimilar las declaraciones doctrinarias del Gobierno o de sus ministros que niegan la posibilidad de que un adversario político pueda tener razón; entender el sentido de las acciones que llevan a cabo y que confirman, a un ritmo sorprendente, una deriva totalitaria imparable; o, en fin, convivir en un ambiente tan crispado que cada día se hace más sofocante e irrespirable.

    Una muestra reciente de todo esto lo constituyen las reacciones de círculos gubernamentales o, por interposición, del propio Tribunal Constitucional (TC), a la sentencia pronunciada por este último en relación con el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los reales decretos que declararon, modificaron o prorrogaron el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.

    Esta sentencia, que estima parcialmente dicho recurso, puede –y debe– estar sujeta a todo tipo de crítica razonable y razonada, sobre todo si se estima que el instrumento jurídico a aplicar era, como sostenía el gobierno, el estado de alarma, y no, como sostiene el TC, el de excepción, por la gravedad de la pandemia y la incidencia de ésta sobre los derechos de los ciudadanos, a su juicio suspendidos de facto. Sin embargo, lo que resulta inaceptable son, además de las descalificaciones, las gruesas y toscas presiones de las que ha sido objeto el TC por parte del gobierno, que revelan su escasa consideración hacia el principio básico de separación de poderes, así como hacia las recomendaciones del Estudio 987/2020, de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión Venecia), sobre “El respeto por la democracia, derechos humanos y el estado de derecho durante las situaciones de emergencia”.

    La deriva totalitaria del gobierno encuentra así a un adversario político en el poder judicial en tanto en cuanto las actuaciones de éste no coincidan, o no se avengan a hacerlo, con la línea política marcada por aquél. En el caso de la sentencia que comento, esta deriva, que es manifiesta, contradice, entre otros postulados, los del Estudio mencionado, entre los que se afirma de manera explícita que “el sistema judicial desempeña un papel crucial en el control de las prerrogativas del ejecutivo durante los estados de emergencia, tomando decisiones sobre la legalidad de la declaración del estado de emergencia, así como revisando la legalidad de las medidas de emergencia específicas”; y que “es esencial que tanto la declaración y posible prolongación del estado de emergencia, por un lado, como la activación y aplicación de los poderes de emergencia, por otro, estén sujetos a un control parlamentario y judicial efectivo”.

    Pero esta deriva no se detiene aquí, pues prosigue impertérrita su camino, socavando no sólo el crédito del poder judicial, sino también el del poder legislativo, con dos nuevos anteproyectos de leyes, sobre la seguridad nacional y sobre la memoria democrática, respectivamente. En el primer caso, la pretendida modificación de la ley de 2015 conlleva un desarrollo desproporcionado de ésta, tanto en el poder discrecional del presidente del gobierno para declarar una situación de interés para la seguridad nacional, como para determinar la contribución de recursos a ésta; y, en el segundo, la prolongación de la ley de 2007 transforma, sesgada y subrepticiamente, el “conocimiento de la verdad histórica” en el de una “memoria democrática”, que no se compadece con aquélla. Como decía Charles Péguy, es preciso decir lo que se ve, pero sobre todo, lo que es más difícil, ver lo que se ve.

    26 jul 2021 / 01:00
    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
    Tema marcado como favorito