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El indulto

    LA pretensión de indultar a las personas condenadas en el proceso penal seguido a consecuencia del fracasado intento de conseguir la independencia de Cataluña ha merecido ya una primera llamada de atención por parte de Sala Segunda del Tribunal Supremo en el preceptivo informe previo a la concesión de esa medida de gracia.

    En una razonada y muy equilibrada exposición de hechos y fundamentos jurídicos, el alto Tribunal Penal de España manifiesta su oposición al otorgamiento del indulto, señalando, ya en principio, que no se está ante una instancia judicial por vulneración de derechos fundamentales y que, tampoco, se puede utilizar el trámite de solicitud de la medida de gracia para llevar a cabo una valoración crítica de la sentencia que impuso las penas cuya neutralización se pretende con el indulto.

    Advierte el Tribunal informante que, en este trámite de ejercicio del derecho de gracia, no se puede pretender la corrección de una potencial injusticia de la sentencia que impuso las penas sujetas, ahora, a trámite de indulto y que, en cambio, lo que debiera primar es la concurrencia de razones de equidad o de justicia que justifiquen la condonación de las penas ya impuestas.

    En otro aspecto, tampoco se debiera haber solicitado el beneficio penal de referencia en términos de generalidad –presos del procés, por más que aparezcan nominados e individualizados en sus respectivas identidades–, sino que debiera hacerse en forma más singularizada y en función de las circunstancias concurrentes en cada una de las personas condenadas en un mismo proceso judicial, con cuya voluntad o la de su más próximo entorno debiera contarse, asimismo.

    No cabe desnaturalizar la propia medida de gracia en sí y transformarla en instrumento de protección de derechos fundamentales o de nueva valoración de los hechos probados ni, tampoco, en elemento que dote de proporcionalidad al fallo de la sentencia condenatoria cuyos efectos se tratan de anular.

    Sobre la base de que el delito de sedición, por el que fueron condenados los autores de los hechos, constituye algo más y muy distinto que una mera alteración del Orden Público, por lo que no es dable invocar desproporción en las penas cuya efectividad se pretende desvirtuar con el indulto, es lo cierto que tampoco se advierte la concurrencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen la adopción de la medida de gracia, máxime cuando, la misma, no aparece solicitada por los propios condenados, quienes, a mayor abundamiento y salvo dos excepciones, ni siquiera alegaron nada en el trámite de audiencia que les fue concedido y sí, en cambio, parecen querer mantenerse en su actitud sediciosa ante una eventual nueva coyuntura.

    El Tribunal sentenciador, dentro de los límites de su función en el trámite de Indulto, viene a ser lo suficientemente claro y elocuente en lo relativo a la aplicación de la medida de gracia en este caso.

    01 jun 2021 / 01:00
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