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El Pazo de Meirás

    LA sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera e Instancia número 1 de A Coruña en relación con la titularidad dominical del pazo que fue residencia en Galicia del general Francisco Franco, jefe del Estado durante casi cuarenta años, y desde su muerte, acaecida en el año 1975, y hasta ahora de sus herederos, aborda, sin género de duda alguna, una problemática estrictamente jurídica del mayor interés.

    Para los profanos en Derecho puede resultar chocante que, tras casi ochenta años de posesión aparentemente dominical del edificio histórico de referencia, ahora, se plantee la reivindicación del mismo por parte del Estado español.

    Habrán de ser las instancias judiciales superiores al juzgado sentenciador las que marquen definitivamente los términos de la resolución del litigio, pero, ello, no impide el que se puedan formular ya alguna consideración sobre el mismo.

    Las conocidas como Torres de Meirás, originariamente pertenecientes a la familia Pardo Bazán, fueron objeto de una donación que el pueblo de la provincia de A Coruña junto a sus instituciones públicas y privadas más relevantes otorgó al general Franco tras la desgraciada guerra civil que enfrentó a los españoles desde el año 1936 a 1939. Habrá de recordarse que para tal donación se recaudaron fondos de ciudadanos que, en algunos casos, no los aportaron muy espontáneamente. Con posterioridad, en el año 1941, se configuró una escritura de compraventa entre la anterior titular de la propiedad y la persona de Francisco Franco sin que se hubiera abonado cantidad alguna a título de precio.

    Estos vienen a ser los términos del litigio al que la jueza de instancia da una solución denegatoria de la propiedad a favor de la familia Franco en base, sustancialmente, a que la donación fue otorgada no a la persona de Franco sino a la Jefatura del Estado que, el mismo, vino ostentado cerca de cuarenta años, a la nulidad absoluta de la escritura pública de compraventa suscrita con posterioridad entre la titular dominical del pazo y el general Franco y a la adquisición por Estado, a través del instituto jurídico de la prescripción, de la cuestionada propiedad.

    Al margen de lo que definitivamente se resuelva en este proceso judicial, resulta bastante claro, sin embargo, que en el origen de la cuestión litigiosa se halla una donación a título personal no formalmente configurada y aceptada como tal, a la que se superpuso una posterior y anómala escritura de compraventa con la pretensión de justificar y legitimar, torpemente, la titularidad dominical del inmueble y finca colindante en cuestión.

    En definitiva, parece que hubo un originario ánimo de donación a título personal que no llegó a encauzarse jurídicamente en forma adecuada.

    18 sep 2020 / 00:00
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