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El Supremo se pronuncia

    LA reciente ley de Libertad Sexual –Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, en vigor desde 7 de octubre del mismo año–, promovida por el Ministerio de Igualdad Social que preside Irene Montero, ha dado lugar a una rápida revisión de condenas por parte de varios órganos judiciales, lo que ha venido a suponer, en algunos casos, una reducción de las respectivas penas privativas de libertad que se vienen cumpliendo. La Sala de los Penal del Tribunal Supremo, según informan los medios de comunicación, al resolver el recurso de casación en el conocido como caso Arandina, parece que aprueba esa reducción de pena, si bien matizando que habrá de enjuiciarse caso por caso.

    Dicha reducción suscita, inevitablemente, cierta perplejidad en orden a la protección jurídica frente a las agresiones sexuales, pero no es dable desconocer que se ha producido la unificación de dos delitos, cuales son el abuso y la agresión sexual, antes diferenciados, haciéndose recaer en el consentimiento de la víctima la base para distinguir la conducta punible de la que no lo es, en consonancia, todo ello, con lo establecido en el Convenio de Estambul.

    Lo que llama la atención es que la titular del ya mencionado Ministerio de Igualdad, incluso en el propio Congreso de Diputados cuya presidenta hubo de llamarla al orden, emita un juicio de reprobación para los jueces y magistrados que han hecho pronunciamientos de reducción de condenas en aplicación de la nueva normativa y que, igualmente, se hubiera llegado a criticar a los abogados que, en ejercicio elemental de su profesión, han postulado y defendido dicha reducción. El respeto, institucional y ciudadano, que ha de merecer una ley aprobada en el Parlamento e, igualmente, la aplicación que de la misma se haga por los juzgados y tribunales exige y requiere una mayor dosis de prudencia, obviamente, exigible en grado máximo a quien ostentan responsabilidades públicas.

    Por la misma razón apuntada y hasta tanto se conozcan los razonamientos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no parece ser, éste, el momento adecuado para emitir una opinión respecto al tema cuestionado y sí, en cambio, para exigir el más elemental respeto, propio en un Estado de Derecho, para las resoluciones judiciales que se dicten en aplicación de una nueva normativa legal, sin que, como es obvio, puedan desconocerse ya los informes previos de órganos constitucionales del Estado que emitieron dictamen respecto a la norma penal en cuestión.

    Cuanto se deja dicho parece de elemental consideración en el seno de todo Estado de Derecho y no debiera ser desconocido por quienes configuran y personalizan los principales órganos e instituciones del mismo.

    04 dic 2022 / 01:00
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