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El tribunal europeo se pronuncia sobre los bienes en el extranjero

EN el año 2012 el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, junto a la implantación de la amnistía fiscal, estableció la obligatoriedad de declarar los bienes situados en el extranjero mediante la presentación del Modelo 720. El incumplimiento de esta obligación llevaba aparejadas sanciones y multas muy desproporcionadas, de tal forma que en muchos autores interpretaron que se trataba de una forma de animar a quienes tuvieran dinero no declarado en el exterior a acogerse a la amnistía fiscal.

Aunque el Tribunal Constitucional declaró en el año 2017 inconstitucional la amnistía, fundamentalmente porque quebrantaba la igualdad de todos los españoles ante el fisco, permitió que no se revisaran las declaraciones de quienes se habían acogido al proceso de regularización.

El pasado mes de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunció una sentencia en la que declara que la regulación de la obligación de declarar bienes en el extranjero resulta contraria la libre circulación de capitales, en particular por lo que se refiere a las consecuencias derivadas de la falta de declaración o declaración inexacta de tales bienes, consistente en la obligación de imputar las rentas no declaradas en el ejercicio más antiguo entre los no prescritos (imprescriptibilidad), y el régimen sancionados previsto en la normativa aplicable.

La expresada regulación fue introducida en la Ley General Tributaria y en las Leyes del IRPF y del Impuesto de Sociedades, como un instrumento de lucha contra el fraude fiscal.

La falta de declaración o la declaración fuera de plazo se sanciona con una multa del 150% del impuesto calcula-
do sobre el valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y con la imposición de una serie de sanciones de cuan-
tía fija.

Dichas sanciones revisten la cuantía de 5.000€ por cada dato incompleto y de 10.000€ por cada uno de los datos falsos, a lo que se puede sumar 100€ por los retrasos. Estas multas no guardan proporción alguna con las que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en el derecho interno español, con lo que se infringe el principio constitucional de igualdad.

España tiene la obligación de ajustar la ley a los términos del veredicto. Asimismo, la citada Sentencia podría afectar a aquellos contribuyentes que, atendiendo a la literalidad de la norma, decidieron regularizar su situación tributaria de forma voluntaria.

En estos supuestos no cabría descar-tar la vía del procedimiento de rectifi-
cación de autoliquidaciones previsto
en la normativa tributaria y la consiguiente solicitud de devolución de las cuotas, recargos e intereses indebidamente satisfechos.

Por otra parte, quienes en su mo-mento pagaron y no reclamaron se les
abre la posibilidad de exigir la devo-
lución de las cantidades indebida-
mente satisfechas con los intereses correspondientes. Hacienda estima que desde el año 2012 hasta la actualidad
las sanciones y deudas tributarias liquidadas por este concepto suman unos 230 millones de euros.

Cabe asimismo la posibilidad de entablar una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en aquellos casos en que habiéndose impugnado las sanciones por la imputación de rentas, haya recaído ya resolución administrativa o judicial firme conforme a lo dispuesto en la normativa vigente a partir del 2015.

19 feb 2022 / 01:00
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