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La buena administración

    LA Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la Administración recuerda que “los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena Administración Pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana”. En efecto, la Carta reconoce que “el derecho fundamental a la buena Administración Pública se compone de los derechos señalados en los artículos siguientes, que se podrán ejercer de acuerdo con lo previsto por la legislación de cada país”.

    Estos derechos componentes que señala la Carta son los siguientes. Primero, derecho a la motivación de las actuaciones administrativas. Segundo, derecho a la tutela administrativa efectiva. Tercero, derecho a una resolución administrativa amparada en el ordenamiento jurídico, equitativa y justa, de acuerdo con lo solicitado y dictada en los plazos y términos que el procedimiento señale. Cuarto, derecho a presentar por escrito o de palabra peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones administrativas de aplicación, en los registros físicos o informáticos.

    Quinto, derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública, absteniéndose de hacerlo cuando estén a disposición de otras Administraciones públicas del propio país. Sexto, derecho a no presentar documentos cuando éstos se encuentren a disposición de la Administración.

    Séptimo, derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente. Octavo, derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, a través de audiencias y de informaciones públicas. Noveno, derecho a servicios públicos y de interés general de calidad. Décimo, derecho a conocer y a opinar sobre el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos y de responsabilidad administrativa.

    Décimo primero, derecho a formular alegaciones en el marco del procedimiento administrativo. Décimo segundo, derecho a presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la Administración Pública. Décimo tercero, los ciudadanos podrán denunciar los actos con resultado dañoso que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos producidos por los entes públicos en el ejercicio de sus funciones. Décimo cuarto, derecho a conocer las evaluaciones de gestión que hagan los entes públicos y a proponer medidas para su mejora permanente de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente.

    Décimo quinto, derecho de acceso a la información pública y de interés general, y a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que habrán de concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los correspondientes ordenamientos jurídicos.

    Y así hasta llegar al punto vigésimo tercero que completa la lista. El día en que los ciudadanos tomemos pena conciencia de nuestros derechos y la mayoría social los reclame, otro gallo cantará.

    07 dic 2022 / 01:00
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