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La forma en el Derecho Administrativo

    LA forma es un elemento de gran relevancia en los actos jurídicos. En Derecho Administrativo, es elemento esencial. El Derecho es forma, aunque no sólo. Es forma en la media en que a su través se exteriorizan y explicitan los valores del Estado de Derecho. Es forma porque toda vida jurídica es formal en la medida en que consiste esencialmente en la exteriorización de la voluntad, y toda vida ritual, la jurídica lo es por excelencia, es solemne porque radica en exteriorizaciones que adoptan una forma plena que expresa por sí misma su contenido según esté prescrito.

    La forma tiene tal consideración en el Derecho Administrativo que cuándo no hay forma el acto es inexistente o nulo de pleno derecho: acto administrativo dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. En este caso, no hay, no puede haber acto o norma administrativa porque el procedimiento, como más adelante estudiaremos, es requisito de validez.

    La forma en el Derecho Administrativo, por exigencias de la publicidad en que nacen, viven y se desarrollan las instituciones de esta rama del Derecho Público, cobra una especial importancia. Por supuesto mayor que en el Derecho Privado tal y como hemos advertido con anterioridad.

    Las formas en el Derecho Administrativo, por ejemplo, en el procedimiento administrativo o en la contratación pública, tal y como trataremos más adelante, son imprescindibles para que el acto administrativo, para que el contrato, para que el procedimiento, la subvención, la sanción... tenga efectos jurídicos. La forma es esencial para que la institución del Derecho Administrativo en cuestión tenga plenos efectos y, en ocasiones, cuándo su vicio es grosero y palmario, el negocio jurídico-administrativo será nulo de pleno de Derecho.

    En el Derecho Administrativo, que es el Derecho del poder público para la libertad solidaria de las personas, la cláusula del Estado social y democrático de Derecho tiene tal relevancia, que está inscrita en el ADN de todas sus categorías e instituciones. Quiere esto decir, que los valores de este modelo de Estado impregnan el entero sistema del Derecho Administrativo, reclamando que todas sus categorías e instituciones realizan en la cotidianeidad tales valores. La juridicidad, el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, la dignidad humana, la solidaridad y la participación, tienen tal calibre jurídico que las diferentes formas que adopta el Derecho Administrativo, actos, normas y contratos, fundamentalmente, deben comunicar a sus destinatarios tales valores.

    La forma y la materia en el Derecho Administrativo Constitucional no se entienden separada o aisladamente puesto que la forma sin valores no es forma y la materia sin proyección exterior no es materia.

    17 ago 2022 / 01:00
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