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Más herencias rechazadas

    UNA de cada seis herencias no se acepta, según información facilitada por el Consejo General del Notariado. En 2021 probablemente se superen los 56.000 rechazos, más del doble que solo ocho años antes. Sin embargo, la estadística no informa del número de herencias en las que los herederos nada hacen. Ni las aceptan ni renuncian. Esta indecisión bloquea la partición y puede obligar al resto de interesados a un pleito con un elevado coste.

    Lo que es solventable desde 2015 al permitir al resto de interesados acudir a un notario para que, en un plazo de treinta días, les obligue a aceptarla, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario. Esta posibilidad es menos costosa y más rápida que la del procedimiento judicial alternativo.

    Al margen del problema de los indecisos, los tres motivos principales que impiden un mayor número de aceptaciones son las posibles deudas que incluyan, que también se heredan; las propias deudas del heredero y la imposibilidad de afrontar el pago del impuesto de sucesiones.

    El temor a las deudas debe disiparse realizando dos sencillas gestiones. En primer lugar, dado que normalmente suelen ser de origen bancario, los herederos tienen derecho conocer las deudas de la persona fallecida a través de la Central de información de riesgos del Banco de España (CIRBE), simplemente aportando su documentación identificativa, el certificado de defunción del fallecido, el certificado de últimas voluntades y el último testamento.

    Así se podrá verificar la deuda de la que es titular o fiador el causante. Para el supuesto de que sea relevante en relación a los bienes y derechos, la decisión debe ser aceptar la herencia a “beneficio de inventario” pagándose en primer lugar las deudas de la persona fallecida y repartiéndose el sobrante entre los herederos. Como último recurso, también cabe declarar el concurso de acreedores de la herencia yacente.

    Si el heredero está muy endeudado, quizás sus acreedores pueden embargar la herencia para cobrarse la deuda. En este caso lo recomendable sería que el heredero recurriese al mecanismo de segunda oportunidad, aligerase su endeudamiento y posteriormente la aceptase.

    Mayor dificultad de resolución presenta el caso de la dificultad en abonar el impuesto de sucesiones, que se da en el caso de herencias con bienes no líquidos, pero siempre puede solicitarse el aplazamiento del pago por un año, e incluso su fraccionamiento hasta cinco años aportando garantías.

    En definitiva, no hay más motivo para tal nivel de rechazos que la falta de información, un adecuado asesoramiento y, también, mayores facilidades de las administraciones, por ejemplo, admitiendo como garantía los propios bienes del caudal hereditario.

    18 ene 2022 / 01:00
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