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Mínimo menos que vital

    EL que debería ser el impuesto más constitucional, un IRPF verdadero sostén de la recaudación tributaria, es usado por azules y rojos para aumentar la recaudación de forma expresa, vía subida de sus tarifas o, de forma sibilina, no ajustando aquella parte de la renta que, destinada a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares o mínimo vital, que no se somete a tributación por el IRPF. Tampoco ajustando las escalas de gravamen al IPC, reciente objeto de controversia.

    Ya escribí en numerosas ocasiones que fue nuestro Alexandre Bóveda el que hace 90 años abogó por el mínimo vital. Y la reforma del IRPF de Rodrigo Rato en 1998 quien por primera vez lo introdujo en el artículo 40 de la ley 40/1998, denominándolo “mínimo vital”, al objeto de reducir la parte general de la base imponible en la cuantía de 550.000 pesetas y con el objetivo de computar las obligaciones tributarias de los contribuyentes una vez que cubiertas sus necesidades básicas. En 2002, con el cambio de moneda, se actualizaría su valor a la cifra de 3.400 euros. Finalmente, la ley 35/2006 lo eleva a los actuales 5.550 euros y cambia su denominación a “mínimo del contribuyente”.

    Lo que los sucesivos gobiernos parecen ignorar es el hecho de que, desde 2006 a agosto de 2022, el IPC acumulado asciende al 33,4% por lo que no quieren enterarse de que cubrir las necesidades básicas de contribuyentes en 2022 requeriría de un mínimo por contribuyente de 7.500 euros y no de 5.550, lo que perjudica notablemente a los tramos más bajos de rentas, obligándoles a pagar un 3% más de cuota.

    Pese a que la ley 22/2009, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, otorgó a estas competencias normativas sobre el importe del mínimo para el cálculo del gravamen autonómico, permitiéndolo aumentar o disminuir en un 10%, ninguna ha recurrido a este instrumento en beneficio de sus ciudadanos, a excepción de Cataluña que en 2020 pretendió elevar el mínimo a 6.105, pero que una sentencia del Constitucional invalidó.

    Prevé la Constitución una fiscalidad progresiva como soporte de un sistema tributario que facilite la redistribución de la riqueza, disminuyendo las desigualdades sociales. Lo que no cuadra con que una tercera parte de la recaudación provenga del injusto IVA que no grava las rentas, sino el consumo, o que el IRPF esté sustentando por los rendimientos del trabajo. Pero menos con eludir, por Estado y CCAA, la que debiera ser una obligación permanente de actualizar el mínimo vital ajustándolo a la evolución de los precios. En 2022, en términos reales, bajó a solo 3.700 euros y los legisladores lo han convertido en un mínimo menos que vital.

    11 oct 2022 / 01:00
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