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Principios y contratación pública

HOY en día, la mayor parte de los principios generales del Derecho están recogidos en las normas escritas. En materia de contratación pública global, los principios generales han sido recogidos en las normas europeas que regulan la materia. Durante largo tiempo estos principios fueron construidos y levantados gracias al trabajo de la jurisprudencia y de la doctrina científica. Luego, pasaron a las normas hasta el día de hoy en el que, afortunadamente, los principios generales del Derecho, en materia de contratación pública global, así es, están explícitamente reconocidos en las principales normas que regulan los más relevantes sectores del quehacer de los entes públicos.

En materia de contratación pública no debemos perder de vista que las obras públicas o que los servicios públicos o de interés general objeto de las licitaciones, han de ser realizados de la mejor manera posible, técnica y económicamente, precisamente porque los ciudadanos tienen derecho a que los fondos públicos que van a financiar dichas actividades son de su propiedad y que, por ello, tienen derecho a recibir obras y servicios de interés general que permitan unas mejores condiciones de vida para todos. Esta dimensión de la actividad pública, ahora afortunadamente está en el centro de la discusión sobre el alcance y el significado del quehacer de la Administración pública en el Estado social y democrático de Derecho.

El derecho a la buena administración es un derecho fundamental de todo ciudadano comunitario a que las resoluciones que dicten las instituciones europeas sean imparciales, equitativas y razonables en cuanto al fondo y al momento en que se produzcan. Dicho derecho según el citado artículo 41 incorpora, a su vez, cuatro derechos. Ahora, sin embargo, nos interesa sólo subrayar, como antes comentamos, que este derecho fundamental a la buena Administración exige de las autoridades públicas que en materia de contratación pública se conduzcan de acuerdo con la equidad, la imparcialidad, y en tiempos razonables. Es decir, los principios de transparencia, de imparcialidad, de motivación, de racionalidad, de igualdad de trato, entre otros, son principios integrados también en la obligación de buena Administración que ha de caracterizar las actuaciones de la Administración pública, también en materia de contratos públicos.

En materia de contratos públicos, los principios han presidido las normas que se han ido elaborando por los diferentes entes públicos globales. Transparencia, igualdad de trato, licitación pública, imparcialidad, equidad, cláusula de progreso científico, centralidad de la condición humana. Es más, puede decirse que es la materia de contratos públicos la que mejor ayuda a comprender el sentido principal que tiene el Derecho Administrativo Global.

Si hubiera que elegir un sector concreto del Derecho Administrativo Global para explicar el sentido de los principios generales en su conformación, ese sector bien podría ser el de la contratación administrativa en el espacio jurídico global europeo. Por muchas razones, pero sobre todo porque se puede afirmar sin riesgo a equivocarse que en esta materia los principios generales de igualdad de trato, de transparencia, de objetividad, de imparcialidad, o de equidad han sido quienes han hecho posible la elaboración de normas relativas a las compras públicas a cuyo través se ha instaurado un verdadero Derecho Administrativo Global de la Contratación Pública.

En efecto, en el marco de las Directi-vas de 2014, los principios generales
de la contratación pública son el fundamento de la contratación pública y se
caracterizan por su transversalidad en
todas las fases del procedimiento de
contratación, aplicándose además no só-lo a los contratos que caen dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias sobre contratación pública, sino también a todos los contratos que celebren los órganos de contratación sujetos a las directivas.

29 oct 2022 / 01:00
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