Pronunciamiento constitucional
FINALMENTE, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a la suspensión de la modificación legal operada en el Congreso de los Diputados respecto a los delitos de sedición y malversación de fondos, así como en orden al cambio operado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que hace al quorum necesario para el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Consejo General del Poder Judicial.
Esta decisión del más alto órgano judicial de justicia constitucional va a enardecer, todavía más, los ánimos de determinados sectores de
la política nacional que no han
dudado ya en expresarse en tér-
minos harto irrespetuosos en la sede del Congreso de los Diputados, en el que reside la soberanía nacional, aduciendo la prevalencia absoluta de la voluntad parlamentaria por encima de cualquier otra decisión o resolución que se llegara a poder adoptar.
Resulta incuestionable, en el marco de un sistema de gobierno democrático, la importancia y trascendencia que reviste la voluntad mayoritaria del pueblo representado en las cámaras legislativas por sus diputados y senadores, pero no lo debe ser menos que, en el ámbito de un Estado que se define como de Derecho, el sometimiento, a este último, de todas y cada una de las decisiones que se adopten en el seno del mismo exige y requiere el adecuado control de rigurosa legalidad de las mismas.
Y para esto se halla establecido, en el Título IX de nuestra Consti-
tución de 1978, el Tribunal Cons-
titucional que es el que, ahora, se acaba de pronunciar respecto a
la suspensión de la modificación legal operada en nuestro Código Penal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este mismo diario acaba de recoger unas reflexiones mías sobre las modificaciones legales operadas en el régimen y gobierno del Poder Judicial del Estado y, ahora, nuevamente, habrá de insistirse en la idea de que la permanencia en el poder político no puede, en modo alguno, sustentarse en pactos o acuerdos lesivos para el conjunto del pueblo español, que es en el que reside, de verdad, la soberanía nacional, conforme al artículo 1,2 de la Constitución española vigente.