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Segunda oportunidad

    EL 26 de septiembre entró en vigor la reforma de la ley concursal que en su exposición de motivos promete una segunda oportunidad que “permite al deudor volver a emprender reincorporándose con éxito a la actividad productiva” gracias a “un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, pueda exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables”.

    A tan loables propósitos “inventa lege, inventa fraude”, que dirían los latinos. Ventajas como prescindir de la tramitación un acuerdo extrajudicial de pagos
    o excluir de la liquidación la vivienda habitual del deudor, se anulan con la prohibición de que los créditos públicos entren en la exoneración. Eso sí, disimu-lándolo con unos límites que permiten un máximo de diez mil euros con la AEAT y otros tanto con la TGSS. De las deudas del resto de administraciones públicas, ni un céntimo. En conclusión. La ley no contempla una verdadera segunda oportunidad.

    Con este cambio pretenden anular los efectos que, sobre el texto anterior de la ley concursal, el Tribunal Supremo corrigió en su sentencia de 2 de julio de 2019 extendiendo la segunda oportunidad al crédito público en coherencia
    con la Directiva 2019/1023, de junio de 2019, sobre exoneración de deudas, que solo contempla excepciones debidamente justificadas, enumerando hasta seis casos, entre los que no se incluía el crédito público.

    La última reforma concursal no está alineada con la Directiva. Alega en sus excepciones “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho”, para cinco categorías de deuda, incluyendo las de derecho público. Tan solo esa frase, aplicada a la pretendida protección de varias clases de acreedores, no justifica debidamente las excepciones, como requiere la Directiva. Más justo y solidario sería excepcionar las deudas con los trabajadores, protegidas en solo las de los dos meses anteriores a la declaración de concurso.

    El argumento de una sociedad justa y solidaria que ampara el crédito público, sensu contrario, podría extenderse también al crédito privado, pues su exoneración a veces implica la insolvencia del acreedor, con el consiguiente cese de actividad y despido de empleados, costes del Fogasa, cese de cotizaciones sociales, percepción de subsidios de desempleo, etc., lo que en la reforma queda a discreción del juez. Afortunadamente, la Audiencia Provincial de Alicante, en octubre, elevó consulta al TJUE para que se pronuncie al respecto. Confiemos que, otra vez, la justicia europea nos saque del entuerto.

    08 nov 2022 / 01:00
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