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Absuelven a Trapero porque no fue un instrumento del proceso independentista

La Fiscalía valorará recurrir la absolución de del mayor de los Mossos d´Esquadra por el 1-O

La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero al considerar que no hay "elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio".

Con este argumento dos de los magistrados del tribunal que juzgó a Trapero y a otros tres acusados, que también han sido absueltos, han decidido absolverles de los delitos de sedición o desobediencia, de los que les acusaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

De este modo, además de Trapero, han sido absueltos el exdirector de los Mossos Pere Soler, el ex secretario general de Interior César Puig -segundo del exconseller Joaquim Forn, condenado a 10 años y medio por sedición- y la intendente de los Mossos Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el proceso independentista.

La sentencia de la sección primera de lo Penal cuenta con el voto particular de la presidenta Concepción Espeje, favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, mientras que los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma".

Tampoco que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de 4 años para Laplana por delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por 1 año.

LA FISCALÍA ESTUDIA RECURRIR LA SENTENCIA

La Fiscalía valorará “la oportunidad” de recurrir la sentencia que ha absuelto al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por el papel del cuerpo en el proceso independentista de Cataluña de 2017, a quienes acusaba de un delito de sedición con la alternativa de desobediencia.

La Audiencia Nacional ha notificado este miércoles la sentencia en la que absuelve al comisario Trapero, al exdirector de los Mossos Pere Soler; al ex secretario general de Interior César Puig -segundo del exconseller Joaquim Forn- y a la intendente Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre.

Una sentencia que ha supuesto un revés para el ministerio público, que pasó de acusar a Trapero por rebelión al inicio del juicio a rebajar la acusación a un delito de sedición por el que pedía 10 años de cárcel para el mayor de los Mossos, Soler y Puig, con la alternativa de 60.000 euros de multa y 1 año y ocho meses de inhabilitación por desobediencia.

Tras serle notificada la sentencia absolutoria, que considera que no hay “elemento incriminatorio alguno” que revele que los acusados fueron un “instrumento del proceso independentista”, el ministerio público estudiará “la oportunidad” de presentar un recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, según informan fuentes fiscales.

Para hacerlo tiene un plazo de diez días y podría apoyarse en el voto particular de la presidenta del tribunal, la magistrada Concepción Espejel, que considera que Trapero y el exdirector de los Mossos Pere Soler debían haber sido condenados como coautores de un delito de sedición dado que contribuyeron a que se celebrase el referéndum, declarado ilegal.

En la recta final del juicio, la Fiscalía anunció su decisión de retirar la acusación por el delito de rebelión en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes políticos del “procés”, y rebajarla a la de sedición con la alternativa de desobediencia, tanto para Trapero como para Soler y Puig.

Ahora bien, durante sus conclusiones aseguró que la actuación del mayor el 1-O le situaba en la “órbita directa” de la comisión del delito de sedición, al mismo nivel que los condenados por el procés, y desdeñó por inverosímil su coartada de que planease detener al expresidente catalán Carles Puigdemont.

Para la cuarta acusada, la intendente Teresa Laplana, mantuvo su petición de 4 años por sedición con la alternativa de 30.000 euros de multa y un año de inhabilitación por desobediencia.

MADRID. EFE

21 oct 2020 / 10:57
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