Santiago
+15° C
Actualizado
martes, 23 abril 2024
16:11
h

El Supremo mantiene la inhabilitación a Junqueras hasta 2031 por malversación

Madrid. Tras la derogación del delito de sedición y la reforma de la malversación, el Tribunal Supremo estaba obligado a revisar la sentencia con la que condenó a los líderes del ‘procés’ en octubre de 2019. Su objetivo era determinar si la modificación legislativa afecta a la pena de inhabilitación que se impuso a los condenados y que, a diferencia de la de prisión, no fue indultada. Su conclusión es que los que fueron condenados por sedición deben serlo ahora por desobediencia en concurso real con otro de malversación de caudales públicos en su modalidad más grave.

Ese es el caso de los condenados a mayores penas, los ‘exconsellers’ Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que no ven rebajada la pena impuesta por malversación porque un fin ilegal como el referéndum del 1-O no puede enmarcarse en la nueva fórmula que castiga el destinar un dinero público a otro fin también público, argumentan los magistrados. Por eso la inhabilitación que les queda por cumplir se mantiene intacta. Según la liquidación de condena practicada, seguirán vetados para todo cargo público hasta el 17 de julio de 2031 en el caso de Junqueras, el 10 de octubre de ese año, Bassa, y el 5 de julio de 2030, Turull y Romeva.

A los que eran líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente, sí se les condena ahora como autores de un delito de desórdenes públicos, pero se declara extinguida la pena de inhabilitación que aún cumplían. La expresidenta del Parlament Carmen Forcadell y los ‘exconsellers’ Josep Rull y Joaquim Forn, principales beneficiados de la reforma, son condenados como autores de desobediencia, y, como la pena prevista para este delito no supera los dos años de inhabilitación, ya la han cumplido con creces.

La Sala de lo Penal comparte así el criterio que el instructor del ‘procés’ en el Supremo, Pablo Llarena, aplicó a los huidos con el expresidente de la Generalitat Carlos Puigdemont a la cabeza, lo que permite augurar que el magistrado confirmará su resolución, pese a los recursos interpuestos por la fiscalía y la Abogacía del Estado, que pretendían que la sedición fuera sustituida por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Los magistrados que dictaron la sentencia del ‘procés’ advierten de que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación. El auto afirma que la reforma “ha hecho una redefinición de los delitos contra el orden público”, pero la sedición “era algo más”, al castigar también a “quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales” sin limitarse “a perturbar el orden público”. ángeles vázquez

14 feb 2023 / 06:00
  • Ver comentarios
Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
Tema marcado como favorito