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El Supremo prohíbe colocar banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos

El Alto Tribunal asegura que es práctica no compatible ni con la Constitución ni con el marco legal vigente en España

La Sala III (de lo Contencio-so-Administrativo) del Tri-bunal Supremo dictó una sentencia en la que determina que no es compatible ni con la Constitución ni con el marco legal vigente la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, aunque sea de forma ocasional.

“No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas”, afirma el alto tribunal.

Así lo establecen los magistrados del Supremo al anular un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del 30 de septiembre de 2016 que reconocía la bandera nacional de Canarias –la enseña de las siete estrellas verdes– como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Consistorio.

La sentencia concluye que este acto contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.

Tras el acuerdo del Con-sistorio, la decisión fue recurrida ante los tribunales canarios, informa Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad dictó que “el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encuentra perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española”. Destacaba que la enseña de las siete estrellas verdes fue “enarbolada en un lugar distinto del destinado a la colocación de las banderas oficiales, sin confusión alguna entre unas y otras”.

Sin embargo, la Abogacía del Estado recurrió esta resolución asegurando que se quebrantaron los artículos 4, 9.1 y 103 de la Constitución.

El Supremo da la razón ahora al abogado del Estado y recuerda que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico vigente en España.

01 jun 2020 / 21:14
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