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ERC plantea rebajar a tres años la malversación sin ánimo de lucro

El partido catalán propuso una serie de enmiendas a la propuesta del PSOE y UP para derogar la sedición // Las penas se mantendrían para quienes obtengan beneficios

ERC presentó este viernes una serie de enmiendas a la propuesta de PSOE y Unidas Podemos para derogar la sedición entre las que propone crear un nuevo tipo dentro del delito de malversación para castigar con menos cárcel, con una pena de entre 6 meses y 3 años de prisión, a quienes malversen dinero público pero sin ánimo de lucro personal. El partido republicano argumentó que con esta reforma quiere evitar que se use el delito de malversación “con finalidad política y arbitraria contra el independentismo”.

Según ERC, pretenden “avanzar en la desjudicialización de la vida social y política y limitar las potenciales arbitrariedades del Estado para perseguir y reprimir el movimiento independentista”. Alegaron que con estas enmiendas, que califican de “quirúrgicas” quieren “redefinir, esclarecer y evitar interpretaciones sesgadas del Código Penal” y evitar que “el Estado vuelva a utilizar el delito de malversación de forma arbitraria para perseguir al movimiento independentista, a la vez que evitar, también, que la reforma pueda ser utilizada para rebajar penas en casos de corrupción”.

Así, aboga por crear un nuevo artículo 432 bis según el cual “la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años”.

Actualmente, el artículo 432.1 del Código Penal impone penas de entre 2 y 6 años de cárcel, e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años, a “la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público”.

Y ese artículo 252 señala que “serán punibles los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.

Además, el 432.2 vigente establece que “se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público”, precepto que indica que castiga a “los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

ERC añadió a este nuevo 432 bis que, “si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los 10 días siguientes al de la incoación del proceso” se le impondrán las penas del 432 actual, que mantiene con algunos matices.

Cabe recordar que una reforma del delito de malversación en este sentido podría beneficiar a al menos 24 políticos independentistas actualmente investigados, procesados o condenados por este ilícito penal a causa del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 entre ellos los que fueran presidente y vicepresidente de Cataluña Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, respectivamente.

Con ánimo de lucro. ERC planteó cambiar la redacción de ese mismo artículo 432.1 para que indique expresamente que “la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas será castigado con una pena de prisión de 2 a 6 años” e inhabilitación de 6 a 10 años.

Además, dejaría igual las gradaciones de pena contempladas, con castigos de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación de 10 a 20 años, si “se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público” o si “el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros”.

En este punto, la única novedad es que ERC también plantea castigar con esos entre 4 y 8 años de cárcel y 10 a 20 de inhabilitación cuando “las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico, o “si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública”.

Se mantendría asimismo el supuesto de “cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros”, para castigarlo con una pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 3 meses y 1 día a 12 meses, “y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 a 5 años”.

El Gobierno plantea un tipo penal de enriquecimiento de forma ilícita
Los cargos públicos podrían llegar a ser castigados con hasta tres años de cárcel

Madrid. El PSOE y Unidas Podemos aprovecharon la reforma del Código Penal que pondrá fin al delito de sedición para tipificar el delito de “enriquecimiento ilícito”, que castigará con entre seis meses y tres años de cárcel y con inhabilitación de entre dos y siete años a los cargos públicos que, hasta cinco años después de abandonar su puesto, incrementen su patrimonio en más de 250.000 euros y no lo puedan justificar.

Con este objetivo, registraron una enmienda a la proposición de ley que impulsaron los dos grupos que conforman el Gobierno de coalición para, entre otras cosas, acabar con el delito de sedición, según explicó en sendas ruedas de prensa los portavoces del PSOE, Patxi López; el de UP, Pablo Echenique, y el presidente del grupo confederal, Jaume Asens.

En concreto, la enmienda persigue la introducción de un nuevo artículo 438 bis en el Código Penal para poder perseguir a las autoridades que incrementen su patrimonio notablemente y se nieguen a acreditar de dónde ha salido ese dinero.

Textualmente, el artículo contempla penas para “la autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación”. EP

10 dic 2022 / 01:00
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