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Las respuestas a las dudas más frecuentes de los trabajadores en plena pandemia

Dos especialistas en derecho laboral tratan de resolver algunas de las cuestiones más repetidas en estos días de incertidumbre

El mundo laboral ha cambiado por completo en los últimos dos meses. Los trabajadores acostumbrados a ocupar su puesto de trabajo se han visto obligados a afrontar una nueva realidad muy distinta a la conocida hasta la fecha. Ya no se acude a oficinas o fábricas como antes y los pocos que lo hacen extreman sus precauciones. Ha aumentado el teletrabajo, sí; pero también los ERTE y la tasa del paro. Es una situación inédita.

En medio de esta sensación de incertidumbre aparecen un sinfín de preguntas y las consultas a asesores o especialistas en derecho laboral se han disparado en las últimos semanas. ¿Qué hacer ahora? ¿Cómo afrontar los nuevos escenarios que se plantean? Dos expertos en la materia responden a las dudas más frecuentes.

Laura Palma Carpio es la socia fundadora del despacho Civic Abogados. Ella despeja cuatro de estas incógnitas:

1. ¿Puede obligarme mi empresa a acudir a la oficina si puedo teletrabajar?

“La empresa puede decidir que los trabajadores acudan al centro de trabajo y dejen de teletrabajar en sus domicilios pero deberán no poner en riesgo la salud e integridad de sus trabajadores. En las circunstancias actuales, sigue siendo recomendable el teletrabajo, afirma la letrada.

2. ¿Debe la empresa proveerme de las herramientas necesarias para teletrabajar? ¿Puede obligarme a utilizar mi ordenador personal u otras herramientas propias para desempeñar mi trabajo?

“La empresa debe proporcionar las herramientas necesarias para el trabajo y no puede obligar al trabajador a utilizar sus propias herramientas”, concluye Palma Carpio. No obstante, añade a continuación que esta alternativa “puede ser una opción viable si el trabajador acepta”.

3. ¿Pueden obligarme a gastar las vacaciones durante el estado de alarma?

Ante esta pregunta la respuesta es rotunda: “Es ilegal”, asevera la abogada. “La empresa no puede obligar de forma unilateral a disfrutar las vacaciones. El trabajador no deberá aceptarlas, a pesar de que tenga que quedarse en casa. Y, cuando se habiliten los plazos procesales, deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, añade.

4. ¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo si mi empresa no respeta las medidas de higiene y seguridad mínimas para evitar el contagio? ¿Pueden despedirme si no acudo?

“Si la empresa no adopta las medidas necesarias de seguridad contra el coronavirus, el trabajador al estar expuesto a un riesgo grave e inminente podría interrumpir su actividad, y si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, así lo establece el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, responde Palma Carpio.

Sobre la segunda cuestión dice lo siguiente: “El trabajador podría ser sancionado o despedido por no acudir a su puesto de trabajo. Sin embargo si el riesgo de acudir al puesto de trabajo es grave, se entenderá que dicho comportamiento está amparado por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales”.

Por lo tanto, aclara que “si se despidiese disciplinariamente al trabajador, dicho despido podría ser recurrido aunque también pide cautela ya que cada situación es distinta y particular.

Afectados por los ERTE y despidos

El despacho Laboralistas Coruña que dirige Angel Andújar también ha recibido un aluvión de consultas sobre asuntos como los ERTE o posibles situaciones de despidos improcedentes. Él responde así a las algunas de estas dudas más frecuentes.

1. Estoy afectado por un ERTE de suspensión y mi empresa me pide seguir trabajando, ¿qué puedo hacer?

“Si un trabajador se encuentra en ERTE con suspensión temporal de empleo, no puede continuar trabajando. En este caso, el trabajador se encuentra en situación temporal de desempleo, y cobrará su prestación por el SEPE”, expone Angel Andújar.

A continuación recalca que esta situación puede afectar a todas las partes: “La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social recoge que estas conductas son incumplimientos “muy graves” tanto por parte de la empresa como por parte del empleado”.

“Por parte del empleador se estarían vulnerando dos apartados del artículo 23.1 LISOS: el correspondiente al falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones y, por otra parte, el que establece como infracción hacer trabajar a los empleados que están en periodo de suspensión de contrato o reducción de jornada”, explica sobre las empresas.

Aunque no pierde de vista la gravedad de esta situación en el caso de los trabajadores: “Esta misma ley también repara en los trabajadores y tipifica el trabajar durante un periodo de ERTE de suspensión como infracción muy grave que puede ser sancionado con la pérdida de prestaciones durante seis meses y la exclusión de cualquier ayuda durante un año, además de devolver la cantidad de las prestaciones percibidas”, aclara.

Para concluir asegura que “si la Inspección de Trabajo descubre que una empresa está realizando este tipo de prácticas sus sanciones sí serán económicas. En el caso del empleador la sanción aplicable será una multa que puede ir de 6.251 a 187.515 euros”.

2. ¿Se han prohibido realmente los despidos por coronavirus?

“La aplicación de los despidos entró en vigor con el Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral. Siempre que se alegue la crisis del coronavirus, y se comuniquen causas económicas y causas de fuerza mayor no se puede despedir.

Sin embargo, sí que es posible despedir a un trabajador durante el estado de alarma si no se alega como causa la crisis del coronavirus, pues las empresas pueden alegar otras causas fuera de la modalidad objetiva para poner fin a los contratos de trabajo. Por lo tanto, no sería un impedimento, por ejemplo, llevar a cabo un despido disciplinario.

En estos casos, de ser declarado improcedente por no existir una causa real, justificada y probada, la empresa se verá obligada a abonar al trabajador despedido una indemnización legal de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades, en lugar de los 20 días de salario con el límite de 12 mensualidades contemplado para el despido por causas objetivas”, contesta Angel Andújar.

3. ¿Debo pedir la baja laboral si tengo síntomas compatibles con Coronavirus pero no me impiden desempeñar mi labor?

“Si una persona tiene síntomas de coronavirus debe proceder a llamar al centro de atención médica para que le realicen las pruebas pertinentes. En ese caso, un profesional sanitario lo evaluará y tramitará si fuera necesaria la baja laboral”, indica.

En este caso, el letrado de Laboralistas Coruña considera que “lo importante es evitar contagios en el centro de trabajo que puedan poner en peligro al resto de personal de la empresa”.

4. ¿Debo acudir a trabajar si he estado en contacto con una persona que ha dado positivo en COVID-19?

“Si se ha estado con una persona que ha dado positivo en coronavirus el trabajador debe informar al centro de salud correspondiente para que le realicen las pruebas oportunas. Igualmente, el trabajador deberá informar a la empresa, puesto que deberá estar aislado en su domicilio en cuarentena por riesgo de contagio a terceras personas”, explica este experto en derecho laboral. “Por lo tanto, no se debe acudir al puesto de trabajo para evitar riesgos, concluye.

Estos son solo algunos ejemplos de las preguntas más repetidas por los trabajadores en plena pandemia mundial. A pesar de lo novedosa que resulta esta realidad, es importante mantenerse informado y conocer bien qué derechos corresponden a empleados y empresarios para no incurrir en errores que sean perjudiciales para los intereses de ambos.

06 may 2020 / 09:47
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