CASO CEPEDA

El TS desestima el recurso de la defensa de Santiago Cepeda y ratifica la prisión permanente revisable

Ha llegado a la conclusión de que el acusado no tenía anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas y volitivas.

El condenado durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de A Coruña.

El condenado durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de A Coruña. / Europa Press

La Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha desestimado este martes el recurso de casación interpuesto por la defensa de Santiago Cepeda Quíntela, confirmando la condena dictada el día 6 de febrero de 2023 y ratificada el día 27 de junio del mismo año, por la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, en la que se condenaba al acusado por un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable, después de matar a su sobrino de 3 años de edad, Marcos López Cepeda.

Tras haber rechazado todos los motivos en los que se fundamentaba el recurso de la defensa, fundamentalmente en lo relativo a que el condenado padeciese un estado crepuscular que excluía o limitaba su capacidad de conocer la ilicitud de los hechos que estaba llevando a cabo, el TS ha llegado a la conclusión de que Santiago Cepeda no tenía anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas y volitivas cuando, el día 21 de septiembre de 2020, tío y sobrino se encontraban en la vivienda de los padres del condenado situada en la rúa dos Loureiros y, tras manifestar el niño su deseo de orinar, se dirigió con él a uno de los baños de la primera planta, cerrando la puerta de acceso a esa planta con llave; y la del baño, con pestillo. Una vez en el interior, según el apartado de hechos probados en el juicio celebrado en la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña en febrero de 2023, “se colocó encima de él inmovilizándolo, tapando su nariz y su boca con una mano y sujetándole el cuello con la otra, ejerciendo presión con fuerza hasta provocar su muerte por asfixia”.

El conocido abogado Evaristo Nogueira, letrado del condenado, afirmó entonces en declaraciones a este diario que, durante la celebración de aquella vista, quedó “suficientemente acreditado” con las declaraciones de los testigos que el acusado “cerraba con llave todas las puertas por costumbre”, y subrayó que el problema de salud de su cliente “no es psíquico, sino neurológico, puesto que hace años fue necesario extirparle una parte de la masa cerebral”. Así mismo aseguró que esta dolencia “puede llevar a un estado crepúsculo en el que no se es consciente de lo que se hace”, un argumento que, ya en su día, no logró convencer al tribunal del jurado.

Agentes de la Policía Nacional en las inmediaciones del edificio el día que tuvo lugar el trágico suceso.

Agentes de la Policía Nacional en las inmediaciones del edificio el día que tuvo lugar el trágico suceso. / ECG

La defensa solicitó hace un año el traslado a un centro adecuado

Durante la vista de apelación celebrada en mayo de 2023, hace ahora un año, la defensa de Santiago Cepeda alegó que los problemas neurológicos que padece el condenado, impidieron que fuese consciente del crimen que cometió. Una tesis que también respaldaron los padres del menor fallecido, y que el jurado rechazó, al considerar que se valoró de forma errónea la prueba vinculada a las cuestiones psiquiátricas.

En concreto, Nogueira citó una pericial que mostraba que el procesado tenía "limitada su capacidad cognitiva y volitiva", por lo que "no sabía lo que estaba haciendo" en un momento de "crisis crepuscular"; "Hay pruebas periciales que dicen que estaba gravemente afectado por cuestión neurológica", relató el abogado defensor y solicitó que, en base a ello, se aceptase una "eximente completa de responsabilidad criminal" por lo que demandó para el condenado el traslado desde la cárcel de Teixeiro a en un centro adecuado para los problemas de su cliente.

Algo que no llegó a suceder, ya que tanto la Fiscalía como la acusación popular, solicitaron que se mantuviera la condena a prisión permanente revisable. Para ello argumentaron que "de la prueba practicada no se deducía en absoluto esa conclusión sino, más bien, todo lo contrario", por lo que, en su opinión, "la conclusión es clara, se debe ratificar la sentencia en todos sus extremos".

El jurado consideró probado que el hombre, tío del niño, mató a su sobrino sin que el menor tuviese "posibilidad de reacción", dada su corta edad, en Santiago de Compostela en septiembre de 2020. Además, consideraron que el acusado no tenía mermadas sus capacidades y que las afecciones psiquiátricas previas en absoluto tuvieron que ver en el fatal suceso, que consistió en la asfixia del menor. También sostuvieron que el acusado causó la muerte del pequeño "intencionadamente" y siendo consciente de sus actos y no porque hubiese sufrido un colapso neurológico abrupto como consecuencia de un tumor que había padecido de niño.

La acusación popular muestra su satisfacción

En un comunicado enviado a la prensa, la acusación popular a cargo de la Fundación Amigos de Galicia, muestra su satisfacción por el contenido del fallo del Tribunal Supremo, al imponer este, la penas que fueron solicitadas en su representación procesal: "Desde la Fundación Amigos de Galicia en ejercicio de su objetivo fundacional, de actuar en defensa de los menores y de mujeres víctimas de violencia de género, solo reiterar nuestra satisfacción por la actividad llevada a cabo a lo largo de la tramitación del procedimiento iniciado ante los Juzgados de Santiago, así como por su resolución definitiva, entiende esta Fundación que se ha hecho justicia", concluye el escrito.