La defensa del hombre que mató a su sobrino de tres años en Santiago de Compostela en septiembre de 2020 ha alegado este lunes de nuevo, ahora en la vista de apelación, que los problemas neurológicos impidieron que fuese consciente del crimen que cometió.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha acogido la apelación contra la sentencia que condenó a prisión permanente revisable a un hombre por un delito de asesinato, por unanimidad del jurado, que no apreció capacidades mermadas.

En su derecho a la última palabra, el procesado ha enviado su "más sentido pésame" a toda la familia del menor fallecido y ha esperado que "en paz descanse".

La defensa, que también respaldan los padres del menor fallecido, ha mantenido la tesis que defendió en el juicio, y que rechazó el jurado, al considerar que se valoró de forma errónea la prueba vinculada a las cuestiones psiquiátricas, al dar más peso a unos informes que a otros.

En concreto, ha citado una pericial que mostró que el procesado tenía "limitada su capacidad cognitiva y volitiva", por lo que "no sabía lo que estaba haciendo" en un momento de "crisis crepuscular".

"Hay pruebas periciales que dicen que estaba gravemente afectado por cuestión neurológica", ha relatado y ha solicitado que, en base a ello, se acepte una "eximente completa de responsabilidad criminal".

Por ello, ha demandado que salga del centro penitenciario de Teixeiro (A Coruña) y sea internado en un centro adecuado para sus problemas neurológicos.

Enfrente se ha encontrado a la Fiscalía y a la acusación popular, de la Fundación Amigos de Galicia, que han solicitado que se mantenga la condena a prisión permanente revisable.

La acusación popular ha argumentado que "de la prueba practicada no se deduce en absoluto esa conclusión sino, más bien, todo lo contrario", por lo que, en su opinión, "la conclusión es clara, se debe ratificar la sentencia en todos sus extremos".

El jurado consideró probado que el hombre, tío del niño, mató a su sobrino sin que el menor tuviese "posibilidad de reacción", dada su corta edad, en Santiago de Compostela en septiembre de 2020.

Consideraron que el acusado no tenía mermadas sus capacidades y que las afecciones psiquiátricas previas en absoluto tuvieron que ver en el fatal suceso, que consistió en la asfixia del menor.

Sostuvieron que el acusado causó la muerte del pequeño "intencionadamente" y siendo consciente de sus actos y no porque hubiese sufrido un colapso neurológico abrupto como consecuencia de un tumor que había padecido de niño.