Una sentencia obliga a Raxoi a devolver 362.000 euros al BBVA por la urbanización de San Marcos

El Concello había incautado el aval porque la promotora de la obra no acaba las obras como calles o alcantarillados

Residencial San Marcos en la zona norte de la capital gallega

Residencial San Marcos en la zona norte de la capital gallega / Jesús Prieto

N. S.

El Concello de Santiago tendrá que devolver algo más de 362.000 euros al BBVA. La Xunta de Goberno analizó ayer la ejecución de una sentencia dictada en febrero de este año por el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG). El fallo instaba a Raxoi a reintegrar 507.099 euros por un aval bancario depositado para la urbanización de San Marcos (SUNP-31). De esta cantidad, unos 144.000 euros ya han sido devueltos. 

En 2015, el Concello, en manos de Compostela Aberta, decidió incautar esta cantidad porque las obras de urbanización (calles, alcantarillados...) del nuevo desarrollo inmobiliario de San Marcos no se estaban acometiendo. La responsabilidad recaía en la promotora de la obra (una junta de compensación). Con la incautación, el Concello pretendía usar este dinero para terminar los trabajos pendientes que reclamaban los vecinos. En aquel momento, el alcalde Martiño Noriega explicó que había que ver como vehiculizar el aval, pero en principio había “alternativas” para que no fuese el Concello el que tuviese que actuar como promotor. 

La actual regidora, Goretti Sanmartín, explicó ayer que  “lo que se hizo en su momento fue entregar una cantidad parcial y otra quedaba pendiente porque aún quedaban obras por ejecutar”. La alcaldesa explicó que el Concello tiene que “mirar la forma de acabar algunas cuestiones”. Pero el TSXG obliga a devolver la totalidad del aval incautado, después de que en primera instancia se diese la razón al Concello. 

La promotora afectada recurrió y el alto tribunal gallego estimó su petición. El TSXG explica en el fallo que en 2017 se adoptó el acuerdo de dividir el SUNP-31 en dos fases. Después el Concello recepcionó las obras de la primera y quedaba pendiente la segunda. Para esta se obligó a la promotora a depositar un segundo aval. “Dicha duplicidad de garantías se razona por la asistencia jurídica del Ayuntamiento con un razonamiento difuso que no podemos convalidar”, reprochan los magistrados de la sección 2º de la Sala de lo Contencioso del TSXG. También recuerdan que al aceptar la recepción de las obras de la primera fase “cambiaron las circunstancias existentes con respecto al momento en que se declaró el incumplimiento de deber urbanizar”.