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Indemnizan por los daños de un bache pero no por una balsa de agua en la SC-20

El socavón estaba en la rúa de García Prieto // El charco del periférico ocasionó un accidente, pero la demanda no prosperó

En la junta de gobierno municipal celebrada ayer se dio cuenta de varias sentencias en demandas interpuestas contra el Ayuntamiento. Una de ellas se refería a la reclamación presentada por un conductor y su compañía de seguros, en la que se solicitaba una indemnización por los daños causados en su vehículo como consecuencia de una fochanca situada en la avenida de García Prieto, en el barrio de Conxo.

El fallo del tribunal fue favorable al demandante, al no aceptar las alegaciones del Ayuntamiento en el sentido de que el agujero era visible, al considerar que precisamente el tamaño del mismo hacía imposible esquivarlo.

También se indica que “o xulgado non se pronuncia sobre o argumento subsidiario presentado polo Concello: se tan visible era a fochanca, a condutora tiña a obriga de adaptar a condución ás circunstancias da vía e, no seu caso, cambiar de vía”.

En otra de las sentencias, por el contrario, sí se da la razón al Ayuntamiento, en este caso, por otro incidente de circulación, provocado por la presencia de una de las habituales bolsas de agua que se producen en el periférico.

En el texto se señala que el tramo en concreto en el que se produjo el siniestro no es de titularidad del Ayuntamiento de Santiago, sino estatal. También, que aunque las redes de saneamiento existentes en este punto sí son responsabilidad de Raxoi, “non se acredita pola demandante que as bombas de achique sexan municipais; e, en todo caso, é responsabilidade da titular da vía garantir o correcto funcionamento das conexións daquela coa rede municipal de saneamento”.

RUIDOS. Todavía hay un tercer fallo, referido no a problemas de tráfico, sino a una sanción impuesta por vulneración de la ordenanza de ruidos, que había sido castigada con una multa de doscientos euros por parte del Ayuntamiento.

Tras el recurso interpuesto por el afectado, el tribunal acordó anular la sanción, por considerar que los responsables municipales en el proceso “non aportaron unha proba de cargo con valor probatorio suficiente, o que afecta á presunción de inocencia”.

De esta forma, señalan que ante las dificultades encontradas por la defensa del Ayuntamiento para proponer como testigos a los agentes “e á vista do fundamento xurídico segundo da sentenza, recoméndase que no sucesivo se achegue aos expedientes sancionadores unha ratificación detallada da denuncia dos axentes denunciantes”.

02 mar 2021 / 01:00
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