Santiago
+15° C
Actualizado
martes, 23 abril 2024
16:11
h

Invitaciones a clientes. ¿Son deducibles?

    SE HA MONTADO un gran revuelo por una sentencia del Tribunal Supremo que “supuestamente” permite que los autónomos puedan deducirse las comidas de trabajo con clientes. Pero realmente esto no es exactamente así.

    La sentencia en cuestión es la 458/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y aunque no hace una referencia alguna a los autónomos ni a las comidas con clientes, sí resulta de interés porque fija doctrina en relación a las atenciones con clientes y proveedores y demás conceptos que, aunque calificables como donativos y liberalidades resultarían deducibles.

    Esta deducibilidad, sin embargo, ha sido habitualmente denegada por la Agencia Tributaria que ha venido considerando que un gasto solamente es deducible si está relacionado directa e inmediatamente con un ingreso empresarial determinado. Es decir, para el Fisco que el gasto sea deducible depende de que el administrado pruebe que el gasto se corresponde a un ingreso concreto e inmediato, lo que en el caso de atenciones con clientes presenta cierta dificultad. Así, invitar a comer a un cliente no implica que con carácter inmediato se produzca una venta o que aumente su volumen de pedidos, ya que habitualmente lo que se pretende es una fidelización a largo plazo, sin que sea posible correlacionar el gasto de una concreta comida con un ingreso inmediato o concreto.

    Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo, parte de la consideración de que salvo las correcciones fiscales que exija la Ley del Impuesto, el gasto deducible es el gasto contable, entendido como aquel que se realiza para mantener la actividad de la empresa y, en consecuencia, obtener ingresos. Ahora bien, a diferencia de la posición de la Administración, el Tribunal Supremo entiende que esta correlación entre ingresos y gastos lo que exige es que el gasto esté correlacionado con la propia actividad económica empresarial sin que se exija que se plasme con carácter inmediato en el resultado “los ciclos económicos de las empresas no tienen por qué coincidir con el período impositivo del gravamen que nos ocupa”

    Partiendo de esa consideración, el Tribunal Supremo razona que si bien los donativos y liberalidades tienen un ánimus donandi “quedan excluidos de los gastos no deducibles cuando el donativo o la liberalidad se realicen para la obtención de un mejor resultado empresarial.”

    Y por ello concluye que son deducibles los gastos acreditados y contabilizados realizados a título gratuito por relaciones públicas con clientes o proveedores, atenciones al personal de la empresa, para promocionar las ventas y los servicios, y todos aquellos que respondan a la misma estructura y estén correlacionados con la actividad y dirigidos a mejorar el resultado empresarial, a corto o a largo plazo, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

    Además, esta doctrina podría facilitar la consideración como deducibles ciertos gastos como invitaciones al palco de equipos deportivos, regalos y atenciones a clientes, realización de jornadas lúdicas para promoción del negocio, gastos en vestuario, asistencia a eventos promocionales, etc. cuya finalidad es captar nuevos clientes o proveedores o mejorar los acuerdos ya suscritos.

    En todo caso, no hay que olvidar que la finalidad es mejorar el resultado empresarial (fidelizar clientes, mejorar acuerdos con proveedores, incentivar productividad, promoción de productos), por lo que estos gastos no pueden ser destinados a socios ni partícipes. Además, a la vista de la práctica habitual de la Administración, entendemos que será preciso acreditar tanto el gasto como esa vinculación con la actividad empresarial justificando por cualquier medio de prueba que se trata de atenciones con clientes, proveedores o empleados, por lo que el debate en torno a estos gastos está lejos de acabarse.

    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
    TEMAS
    Tema marcado como favorito
    Selecciona los que más te interesen y verás todas las noticias relacionadas con ellos en Mi Correo Gallego.