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La sodomía masculina en la geografía jacobea
de la España del Antiguo Régimen

Las orientaciones y prácticas sexuales alejadas del canon heteropatriarcal socialmente dominante aparecen reflejadas y sancionadas en las codificaciones eclesiásticas y seglares desde fecha temprana. Ya en el Antiguo Testamento se advierte que “no te acostarás con un varón como si fuera una mujer: es una abominación”, castigándose la transgresión de esta norma de comportamiento con la pena capital: “Si un hombre se acuesta con otro hombre como si fuera una mujer, los dos cometen una cosa abominable; por eso serán castigados con la muerte y su sangre caerá sobre ellos”.

Esta regulación bíblica simplemente se transpuso al ordenamiento jurídico castellano-leonés, comprobándose cómo en el título vigésimo-primero de la «Séptima Partida» del rey Alfonso X de Castilla se señalaba que “sodomítico dizen al pecado en que caen los omes yaziendo vnos con otros contra natura e costumbre natural”, incluyéndose entre los “yerros de luxuria” que, salvo en los casos de forzamiento y minoría de catorce años, implicaban la condena a muerte de ambos infractores.

Esta norma alfonsina no solo se mantuvo vigente en la legislación castellano-leonesa tardomedieval -aún se constata su aplicación sumaria a finales del año 1489, cuando se notificaba el ajusticiamiento de Diego López de Estúñiga y Maldonado en la villa de Medina del Campo (Valladolid) acusado del “crimen de sodomía”-, sino que se recrudeció en el segundo semestre del año 1497, con la aprobación de la “ley general y perpetua premática sançión” del rey Fernando II de Aragón y la reina Isabel I de Castilla.

En el exordio de esta reglamentación agravada se expone que “el crimen cometydo contra el horden natural, contra el qual las leyes e derechos se deven armar para el castigo deste nefando delicto no digno de nombrar, destruydor de la horden natural, castigado por juizyo divino, por el qual la nobleza se pierde y el coraçón se acovarda e se engendra poca firmeza en la fe y aborreçamyento en el acatamyento de Dios y se yndigna a dar fanbre, pestilençias y otros tormentos en la tierra y traçe del mucho oprobio adenuesto a las gentes y tierra donde se consyente”. Ya en su parte dispositiva se preceptúa que, como si se tratase de los delitos de herejía o lesa majestad, el reo declarado culpable “sea quemado en llamas de fuego”.

Cien años más tarde, concretamente el 24 de mayo de 1598, el rey Felipe II de España sancionaba la Premática en que se da la forma cómo se ha de tener por prouado el pecado nefando contra natura, que suponía mudanzas significativas en la regulación de la persecución y el castigo del “abominable y nefando pecado contra natura”, que se tradujeron en la simplificación del procedimiento judicial [con menos garantías procesales y fomento de la delación], en el endurecimiento de los correctivos [de hecho, se introduce el tormento en la consecución de las declaraciones o confesiones] y la gradación de las formas de punición, que seguían alcanzando la pena capital, ejecutada en la hoguera, la horca, el garrote vil, etcétera.

En este contexto histórico y legislativo, ¿qué ocurría en la España del Camino de Santiago? Sin duda, la sexualidad no fue una cuestión tabú en el ámbito sociocultural jacobeo, más concretamente, entre la cronística gelmiriana del siglo XII. Así, por ejemplo, en la Historia Compostelana se recuerda cómo, a mediados del siglo noveno, el obispo Adaulfo II de Iria fue acusado del “vicio de sodomía”, sometido a ordalía y, después del favorable juicio de Dios, declarado inocente y liberado.

Con todo, desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa, el número y la dimensión de las referencias aumentan considerablemente en el Liber Sancti Iacobi. Codex Calixtinus, en cuyas páginas se manifiesta, sin ambages, la falta de pudor y recato de los vasco-navarros, es más, incluso se insinúa, acaso con una buena dosis de inquina, la práctica consuetudinaria del “bestialismo”:

“[...c] es pueblo bárbaro, distinto de todos los demás en costumbres y modo de ser, colmado de maldades, oscuro de color, de aspecto inicuo, depravado, perverso, pérfido, desleal y falso, lujurioso, borracho, en toda suerte de violencias ducho, feroz, silvestre, malvado y réprobo, impío y áspero, cruel y pendenciero, falto de cualquier virtud y diestro en todos los vicios e iniquidades; parecido en maldad a los getas y sarracenos, y enemigo de nuestro pueblo galo en todo. Por sólo un dinero mata un navarro o un vasco, si puede, a un francés. En algunas de sus comarcas, sobre todo en Vizcaya y Álava, el hombre y la mujer navarros se muestran mutuamente sus vergüenzas mientras se calientan. También usan los navarros de las bestias en impuros ayuntamientos. Pues se dice que el navarro cuelga un candado en las ancas de su mula y de su yegua, para que nadie se le acerque, sino él mismo. También besa lujuriosamente el sexo de la mujer y de la mula. Por lo cual, los navarros han de ser censurados por todos los discretos”.

Conforme a los testimonios conservados, en su mayor parte procedentes de las instrucciones y los autos asociados a los procesos judiciales criminales, junto con el ámbito doméstico, las cárceles, los navíos y las haciendas ibéricas o hispanoamericanas, los hospitales y las posadas eran escenarios comunes de prácticas sodomíticas, a veces consentidas, a veces forzadas [sirviéndose de una posición de superioridad, de una relación de dependencia o del ejercicio de la violencia].

En España, la sodomía masculina [transformada en “homosexualidad” en la revisión conceptual y terminológica acuñada en el siglo XIX] siguió siendo delito, tipificado en la “Ley de Vagos y Maleantes” (1933-1970) y en la “Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social” (1970-1996), despenalizándose progresivamente entre el 26 de diciembre de 1978 y el 24 de mayo de 1996. O sea, el 26 de diciembre de 2023 se cumplirá el cuadragésimo-quinto aniversario del principio del fin de una normativa cuyos orígenes arcanos se perdían en las arenas del tiempo y cuya existencia afrentaba el espíritu y las letras de una sociedad plural, democrática, social y de derecho. ¡Ultreia et Suseia!

04 sep 2022 / 21:17
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