¿Cuánto tardan en pagar la Declaración de la Renta? Estos son los plazos

Cada año, sin haber un calendario establecido, se suele repetir en los mismos términos

03 ABRIL 2024;MADRID;PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA;2023;CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO

03 ABRIL 2024;MADRID;PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA;2023;CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO / Eduardo Parra

R. S.

Arrancó la campaña de la Renta en nuestro país y son muchas las dudas que te pueden asaltar. Desde los plazos en los que hay que presentar la declaración de la renta hasta qué conceptos te puedes desgravar.

Pero sin duda una de las preguntas que más se repiten los ciudadanos es cuándo nos pagará la Agencia Tributaria la declaración de la renta, si es que nos ha salido a devolver.

Hacienda suele empezar a realizar las devoluciones 48 horas después de comenzar la campaña. No obstante, la Administración dispone de un plazo de seis meses para cerrar las devoluciones. Por lo general, cuanto antes se presente la declaración, antes se percibe el importe que corresponda.

En la web de la Agencia Tributaria se especifica que: "La Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que has solicitado". La fecha en la que finaliza la campaña de la declaración de la renta en 2024 es el 1 de julio.

Devolución Renta 2024: ¿Cuánto tarda en devolver Hacienda?

La novedad en la declaración de la renta de los autónomos

Declaración de la Renta / PEXELS

Si la declaración sale a devolver, Hacienda no suele tardar más de un mes en ingresar al contribuyente, por vía de la cuenta bancaria facilitada en sus documentos, la cuantía de la devolución. La realización de la declaración de la renta por métodos telemáticos, como el borrador a través de Internet , contribuye a agilizar el proceso y recibir con mayor brevedad el dinero. No obstante, es muy recomendable comprobar y confirmar todos los datos del borrador y cotejarlos con los remitidos. El plazo es siempre aproximado ya que depende de varios factores.

La ley establece que el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los seis meses, de forma que el contribuyente debe percibir el importe antes de final de año. Además, si se rebasan esos seis meses, la Agencia Tributaria está obligado a incluir en la devolución el llamado interés por demora.

Cómo consultar el estado de la devolución renta

Si la cuantía de la devolución excede los 3.000 euros, es probable que Hacienda tarde más de un mes en proceder al ingreso al contribuyente. La razón suele estribar en que los servicios tributarios estén desarrollando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente. Las modificaciones derivadas del cambio de estado civil, como la separación de bienes, o documentos que acrediten debidamente deducciones a las que se tiene derecho son las situaciones que pueden dilatar la devolución.

El declarante puede interesarse por el estado de tramitación de su declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria, introduciendo el DNI o NIF y el número de referencia. Así mismo, es posible consultar el estado de la devolución.

Si la declaración de la renta ha salido a ingresar, debes saber que existe la posibilidad de fraccionar el pago y, en algunas ocasiones, incluso de aplazarlo. La opción de fracción es muy sencilla: la cuota se divide en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria y el segundo, del 40% restante.

La opción de aplazamiento es algo más complicada ya que la Agencia Tributaria solicita documentación que demuestre que la persona no puede hacer frente a la deuda por una mala situación económica. Además, con esta opción Hacienda cobra un interés del 5%. Normalmente se llega a un acuerdo con el fisco en donde se fija un pago mensual y una fecha límite.

Si la deuda es superior a 6.000 euros, la Agencia Tributaria puede solicitar un aval y, si no se cumplen los pagos acordados, puede anular el aplazamiento e iniciar un procedimiento de apremio con el que puede llegar a embargar los bienes y un recargo de hasta un 35%.