El Tribunal Supremo establece los minutos que puedes llegar tarde al trabajo: a partir de ahí, te sancionarán
El Alto Tribunal emite un fallo sobre una reclamación de los trabajadores de CaixaBank
Eneko López Rico
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha generado un gran revuelo en nuestro país con respecto al tiempo efectivo de trabajo y a qué se establece como tal. Así, la sentencia recoge una demanda de los sindicatos más representativos de la plantilla de CaixaBank (CC.OO, UGT Y SECB) contra el banco. En ella, el Alto Tribunal dictaminó que los trabajadores no pueden ser sancionados por llegar hasta 15 minutos tarde a su puesto de trabajo ni por desayunar durante su jornada. Es decir, este tiempo es remunerado y a costa de la empresa, si previamente hay un acuerdo que así lo recoja.
El conflicto vino cuando el banco tuvo que establecer el sistema para fichar y creó una guía donde se indicaba que esos 15 minutos no pueden ser computados como tiempo efectivo de trabajo. Este cambio significaba una modificación sustancial de las condiciones de los trabajadores que tenían este tiempo con un derecho adquirido. En concreto, el comunicado del Poder Judicial dice claramente que “Caixabank elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fuera considerados como efectivamente trabajado”.
Pero, concluía con lo siguiente: “Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. A tal conclusión llega tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que acuerdo de empresa fechado 1991 alberga esa previsión.
¿Puedes llegar ahora tarde a tu trabajo?
Y aquí es donde viene la letra pequeña de esta sentencia y la que hay que tener muy en cuenta para que no nos lleve a equívocos. El fallo judicial del Supremo se ciñe específicamente a casos en los que haya un acuerdo previo y no rige para todos los trabajadores. Así pues, un trabajador no puede ahora reclamarle a su empresa que asuma el tiempo de descanso si antes no lo tenía recogido específicamente. En este sentido, hay que puntualizar que sí se puede hacer si venía siendo costumbre desde hace tiempo aunque no estuviera recogido por escrito pero si fuera conocido y consentido por la empresa.
En el Instagram de @un_tio_legal, del abogado laboralista Ignacio de la Calzada González, explica esta sentencia de forma muy clara y puntualiza que “no hay ninguna regla general que establezca que haya 15 minutos de cortesía. Así que tú, entra puntual en tu trabajo”
- El Correo Gallego - Diario de la capital de Galicia
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