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Las garantías se amplían de los dos a los tres años

El Gobierno se implica con la economía circular y potencia la lucha contra la obsolescencia

El Gobierno amplió los plazos de las garantías legales de los bienes de dos a tres años e incrementó de cinco a diez el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse, para garantizar su reparación.

El Consejo de Ministros trasladó a la normativa española varias directrices europeas para dar un paso más en la estrategia de economía circular y apostar por una mayor durabilidad de los bienes con el fin de lograr patrones de consumo más sostenibles, luchar contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.

La reforma, según explica el Ministerio de Consumo, incorpora la durabilidad de un producto como criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra, con lo que cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor pacten a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.

Plazos de reparabilidad. Consumo amplía los plazos obligatorios de garantía y de reparabilidad para aumentar la vida útil de los productos: la garantía legal hasta los tres años y los dos años para los contenidos o servicios digitales, informa Efe.

Para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

Por otro lado, Consumo informó de que la reforma de la Ley de Consumidores incluye a los contratos de suministro de contenido o servicios digitales. También quedarán recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio.

Como ejemplo, el Ministerio detalló que serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas, informa Europa Press.

Sobre los servicios digitales, indicó que serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye los software intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea.

De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).

El Ministerio apuntó que la reforma establece “normas simples y claras” sobre las modalidades y el momento de cumplir con la obligación de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte del empresario.

Así, se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando lleguen al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos. Dado que los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, ningún plazo adicional.

hasta cinco años
plazo de prescripción

··· La nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme, y además incrementa de seis a uno o dos años el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad.

··· En ese período, el usuario solo tendrá que demostrar que el bien, contenido o servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora.

··· Para oponerse a la reclamación del consumidor, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento. El Gobierno incluye en la normativa nuevos derechos y garantías para los consumidores ante el auge del comercio on-line. Por eso, optó por una regulación urgente de las nuevas formas de contratación y las incluye en el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.

27 abr 2021 / 19:17
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