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No todos los cursos habilitan para ejercer como higienista dental

Solo los títulos oficiales permiten formar parte del colegio profesional y desarrollar la actividad

Santiago. El desarrollo de la actividad profesional de higienista dental requiere de un título de formación profesional en la materia, otorgado por centros públicos o privados debidamente habilitados para ello, tal y como subraya en un comunicado el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.

Explica este órgano colegial que tramitó junto con una demandante una queja ante el Instituto Galego de Consumo contra una de las entidades que ofrece formación para las pruebas libres de FP de higienista dental, obteniendo como resultado la devolución del 50 % de la cantidad pagada por la persona interesada a dicha entidad, puesto que la superación de la formación que ofertaba, así como las posteriores prácticas no habilitaban para la colegiación ni el desarrollo de la actividad profesional.

En este sentido, desde el colegio profesional se señala que existen otras compañías privadas que ofrecen preparación de curso de higienista dental sin necesidad de estudios previos con diploma acreditativo y certificación de horas, amparándose en la oferta de formar para una profesión sin paro. Un reclamo ante el que el órgano colegial recalca que dichos diplomas no son válidos para pasar a formar parte de esta institución, ni las prácticas pueden sustituir a los títulos oficiales en este ámbito.

Por todo ello, y ante las numerosas solicitudes de información recibidas, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia insiste en que “únicamente la obtención de los títulos oficiales habilita para la colegiación y desarrollo, con plenas garantías, de nuestra profesión de higienistas dentales”.

Y aclara que “nadie podrá, por tanto, colegiarse como higienista dental sin ostentar la titulación oficial con superación de todos sus módulos teóricos y prácticos”, añadiendo que la formación para pruebas libres de FP y los certificados de profesionalidad regulados en la orden de 12 de febrero de 2019 por la que se establece el procedimiento de expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, “no habilitan tampoco para la colegiación como higienista bucodental”.

Anima, ante cualquier duda, a contactar con el colegio por los canales oficiales de contacto habituales. ecg

03 abr 2022 / 17:24
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