Un año y medio de cárcel para un quiromasajista de Caldas por abusar de una peregrina
La sentencia incluye la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante cinco años
Europa Press
El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha condenado a un quiromasajista de Caldas de Reis por un delito de abusos sexuales a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta, masajista, quiromasajista o cualquier otro que implique la administración de tratamiento semejante sobre las personas durante el tiempo de la condena.
Además, la sentencia incluye la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de cinco años. También le imponen el pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
Por otro lado, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la víctima con la suma de 3.000 euros.
Asimismo, no se considera precisa la imposición de la medida de libertad vigilada al tratarse de un único delito contra la libertad sexual y carecer el acusado de antecedentes penales.
El juicio tuvo lugar el pasado 27 de febrero. La Fiscalía pedía la pena de dos años de prisión con sus accesorias, mientras que la acusación particular solicitaba para el acusado la imposición de la pena de cuatro años de prisión con sus accesorias. La defensa pidió la libre absolución.
Ahora, la sentencia declara como hechos probados que la denunciante, el día 14 de junio de 2022, se encontraba haciendo el Camino de Santiago, cuando acudió a la clínica de quiromasaje regentada por el acusado, con quien había concertado una cita para recibir un masaje en la espalda y en las piernas.
El acusado la recibió y le dijo que se quitara la ropa y se tumbara de espaldas, a lo que la peregrina accedió, quedándose en bragas. Después de darle el masaje en la espalda y en las piernas, el acusado pidió a la mujer que se pusiera boca arriba, cosa que ésta hizo, momento en que el acusado, "actuando con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y sin su consentimiento, comenzó a masajearle los hombros, le metió un dedo en la boca y le sobó los labios, bajó las manos tocándole los pechos varias veces y llegó a meterle las manos por debajo de las bragas preguntándole si quería quitárselas, a lo que la víctima contestó que no, momento en que el acusado le dijo que el masaje había concluido y abandonó la sala", recoge la sentencia.
La prueba central de este juicio ha sido la declaración de la víctima. La sentencia reconoce este testimonio como prueba de convicción "se ha obtenido la impresión subjetiva de que la testigo estaba diciendo la verdad, su declaración fue clara, sin que se apreciara en ella el menor intento de cálculo o preconcepto sobre qué podría ser más favorable o perjudicial a las tesis que sostenía".
El fallo también aprecia "ausencia de incredibilidad subjetiva", ya que por el modo en que la mujer relató los hechos se percibe que "no actuó con ánimo de perjudicar al acusado, al que no conocía de nada ni volvió a ver con posterioridad". La declaración prestada por la mujer durante la vista oral aparece "coherente, creíble, exenta de contradicciones", añade.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
- El Correo Gallego - Diario de la capital de Galicia
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