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Fin del estado de emergencia: ¿adiós a las restricciones?

Lo cierto es que no, pues tras la reforma de la Lei de Saúde, la limitación de aforos y horarios puede seguir imperando

La pandemia toca poco a poco a su fin y las restricciones van desapareciendo de manera sucesiva en todos los ámbitos. Así, gracias a la buena situación epidemiológica, la próxima semana el Gobierno gallego levantará el estado de emergencia que lleva vigente en Galicia desde el 13 de marzo de 2020, un día antes de la imposición del estado de alarma en España. Pero, tras el levantamiento del último estado de alarma (hubo tres sucesivos) el pasado mes de mayo, el de emergencia ha estado presente a lo largo de estos diecinueve meses.

Tras el anuncio por parte del presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, y el solapamiento temporal de esta medida con el anuncio de que la próxima semana podría recuperarse la normalidad casi absoluta por parte del conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, son muchos los que creen que todo está relacionado y que, tras decaer el estado de emergencia, se dirá adiós de forma definitiva a todas las restricciones imperantes. Pero, lo cierto es que no es del todo así.

Empecemos por definir lo que es un estado de emergencia, también conocido como estado de excepción. Se dicta en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas (como es el caso del covid) o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad.

Durante el llamado régimen de excepción, el Gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o seguridad nacional, entre ellos, los relativos a la libertad y seguridad de las personas, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

Llegados a este punto, es lógico pensar que las medidas restrictivas que todavía imperan a día de hoy se sustentan, precisamente en esta normativa. Y así es, de hecho. Aforos, límite de personas por mesa, horarios máximos, obligación del uso de mascarilla... Todo se asienta sobre el estado de emergencia, de manera que... ¿Qué pasará cuando este diga adiós?

PODRÍA NO CAMBIAR NADA. Pues lo cierto es que nada o muy poco cambiará a partir de la próxima semana a raíz de este levantamiento. Si los aforos quedan sin vigor o se amplían y se produce una mayor apertura nada tendrá que ver con el fin del estado de emergencia, sino, más bien, con que los expertos reunidos en el Comité Clínico que asesora a la Xunta en la gestión de la pandemia así lo han decidido, por ver que la incidencia y el número de infectados sigue mejorando.

Y es que, sin estado de emergencia regiría la Lei de Saúde, que tanto conflicto generó hace unos meses hasta que se llegó a un acuerdo con el Gobierno central para sacarla adelante prescindiendo del apartado relativo a una supuesta vacunación obligatoria. Y, tras esa reforma de la ley, ahora el Gobierno gallego puede imponer restricciones simplemente con ella en mano, sin tener que llegar a declarar el estado de excepción.

Para ser más exactos, el artículo 38, ‘Medidas preventivas en materia de salud pública’, versa: “Al objeto de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas y locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población”.

Y, estas medidas, según recoge el mismo artículo, podrían consistir en: “incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades (cierre de ocio nocturno, prohibición de conciertos...), cierre de empresas o de sus instalaciones (adiós a la hostelería nuevamente), intervención de medios materiales o personales, limitaciones de aforo (puede seguir vigente, pues, el 90 % de aforo en la mayoría de actividades y el 75 % en otras), limitaciones de horarios de apertura o cierre de establecimientos (también puede mantenerse el cierre de discotecas a las cuatro y de restaurantes a la una), medidas de seguridad e higiene en determinados lugares y para el desarrollo de actividades (uso de gel hidroalcohólico y distancia interpersonal), medidas de autoprotección individual como el uso de mascarilla y otros elementos de protección (seguirá acompañándonos el tapabocas en interiores)...”.

MAYOR CONTROL POR PARTE DEL TSXG. De este modo, como se observa, la redacción de la norma ya viene precisamente encaminada a que el Gobierno gallego pueda imponer medidas restrictivas para contener la pandemia aunque no exista el estado de emergencia. Será mejor confiar en el criterio del Comité Clínico, pues, que en el fin de una norma para que realmente pueda hablarse de vuelta a la ‘normalidad’.

Ahora bien, lo que sí puede incrementarse es la vigilancia por parte de los tribunales en la adopción de medidas, pues todas ellas deben estar debidamente justificadas y amparadas por el negativo devenir de los acontecimientos. Así, probablemente cualquier nueva limitación de libertades debe ser aprobada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) antes de entrar en vigor.

13 oct 2021 / 09:30
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