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El Supremo inadmite querella de Vox contra Sánchez y Puigdemont por el acuerdo PSOE-Junts para la investidura

Reconoce la "controversia" del pacto pero aclara: "No es más que un acuerdo político"

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo / EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO

EP

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el expresidente catalán Carles Puigdemont, el PSOE y Junts por el acuerdo alcanzado entre ambos partidos el pasado mes de noviembre en Bruselas para facilitar la investidura del líder socialista.

En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal desecha el escrito al no apreciar indicios de los presuntos delitos mencionados en la querella, que eran cohecho, encubrimiento y colaboración con terrorismo, usurpación de funciones del poder judicial y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos con abuso de sus funciones.

Fue el pasado 13 de noviembre cuando la formación que dirige Santiago Abascal interpuso la querella. En declaraciones a los medios ante el alto tribunal, el dirigente aseguró que el Supremo y asociaciones de jueces y fiscales mostraron su oposición a la ley de amnistía a los implicados en el 'procés', negociada según Abascal para amarrar los votos de Junts en la investidura de Sánchez, que ven una "abolición del Estado de Derecho, el principio del fin de la democracia y un ataque a la división de poderes".

El Supremo deja claro que el acuerdo alcanzado en Bruselas "no es más que un acuerdo político que para su efectividad debe ser desarrollado por leyes y otros instrumentos jurídicos que habrán de ser aprobadas, en su caso, por el Poder Legislativo, tal y como ocurre con la citada Ley de Amnistía".

"Ciertamente el acuerdo de referencia ha generado una controversia política, jurídica y social de enorme trascendencia y, junto a quienes consideran su acierto, también desde muchos ámbitos sociales y políticos se cuestiona la oportunidad, justificación y constitucionalidad tanto de la Ley de Amnistía, como del resto de lo acordado en el pacto", reconoce.

No se pacta un referéndum

Con todo, el auto aclara que "el eventual desacierto, la posible falta de oportunidad, la inconstitucionalidad o la ilegalidad de estas iniciativas legislativas, que se derivan del acuerdo político que venirnos analizando, incluso aunque se tuvieran por ciertos o incontrovertibles, permanecerán en el campo de la responsabilidad política del legislador (que es quien, en definitiva aprueba el texto legal) y de los promotores de la reforma".

En esta línea, apuntan los magistrados que en "el acuerdo político no se pacta la celebración de un referéndum de autodeterminación". "Así se desprende del tenor literal del párrafo primero del apartado 3 del citado acuerdo. Los pactos alcanzados no pueden ser constitutivos de delitos de cohecho o de negociaciones prohibidas a los funcionarios porque se enmarcan en las negociaciones de naturaleza política y precisan de instrumentos normativos para su desarrollo y ejecución", explican.

La amnistía no encubre delitos

En este contexto, el tribunal aclara que "tampoco pueden calificarse de encubrimiento o colaboración terrorista, ya que la tramitación de un proyecto de ley de amnistía constituye una iniciativa legislativa ejercida al amparo de los artículos 87 y 89 de la Constitución".

"El hecho de que, caso de aprobación, conlleve la extinción de responsabilidades penales ya declaradas o el archivo de causas en tramitación por cualesquiera de los delitos contemplados en la misma, nunca puede ser considerado como un acto de encubrimiento de dichos delitos", añade el auto.

Por último, el Supremo hace la misma consideración "respecto al delito de usurpación de funciones del poder judicial". "Las iniciativas legislativas dirigidas a la aprobación de una ley de amnistía o a la creación de comisiones parlamentarias sobre la actuación de determinados jueces y tribunales se enmarcan formalmente en el ejercicio de potestades legislativas previstas en los artículos 76, 87, 89 y demás concordantes de la Constitución y como tales son susceptibles de los mecanismos jurídicos de fiscalización que nuestro sistema constitucional reconoce", zanja.

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