El Supremo abre la puerta a reactivar parques eólicos suspendidos tras avalar el de Corme

 Tumbó el fallo del TSXG por no concurrir las causas por las que se anuló la autorización

La Xunta y el sector aplauden una decisión que “devuelve garantías jurídicas”, afirman

Parque eólico de Corme, cuya autorización de repotenciación ha sido avalada por el Tribunal Supremo

Parque eólico de Corme, cuya autorización de repotenciación ha sido avalada por el Tribunal Supremo / ECG

José M. Ramos

El Tribunal Supremo abre la puerta a tumbar múltiples suspensiones de proyectos de parques eólicos por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras haber revocado la anulación de la autorización de la instalación Corme G-3 (Ponteceso), al estimar el recurso de la Xunta y la empresa EDP Renovables. Una resolución que aplauden la Administración autonómica, al entender que avala su gestión, y la Asociación Eólica de Galicia, que considera que marca “un punto de inflexión” para el futuro industrial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado la anulación, acordada por el TSXG en enero de 2022, de la resolución de la Consellería de Economía que otorgó, el 16 de septiembre de 2019, la autorización previa y de construcción del parque de Corme. Confirma así la resolución de autorización previa, al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el tribunal gallego, cuya sentencia anula.

En concreto, se trata de un proyecto de repotenciación (ya ejecutado) de un parque eólico ya existente, mediante el que se sustituyeron 61 aerogeneradores por siete de mayor potencia, además de modificarse algunas infraestructuras y adaptar los caminos afectos. El tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular.

No obstante, el Supremo determina ahora que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto. En primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

El Supremo concluye que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades. Según la sentencia, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.

Asimismo, indica que en ningún momento explica la sentencia del TSXG que el plazo reducido sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones, ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de “irrazonable”.

La sentencia recoge que el proyecto estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica, calificación que implicaba su tramitación prioritaria y con reducción de los plazos a la mitad. Fue objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, tramitada conjuntamente con la autorización y proyecto de ejecución solicitados, y se abrió, en paralelo, el trámite de información pública durante 15 días.

Previstas inversiones por 6.300 millones en 32 proyectos que generarán unos catorce mil empleos

Actualmente hay 75 parques en proceso de recurso y paralización, según la Asociación Eólica de Galicia. Entre los suspendidos figuran los de Lagoa II, en Zas y Santa Comba; Monte Toural y Campelo, en Coristanco y Santa Comba; Bustelo, en Coristanco y Carballo; Campo das Rosas, en A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade; y Serra do Iribio, en Samos y Triacastela (Lugo). Otros están pendientes de resolución judicial.

Por ello, la Asociación Eólica de Galicia (EGA) aplaude el fallo del Tribunal Supremo por considerarlo “un punto de inflexión”. Su presidente, Manuel Pazo, afirma que estaban en juego “todos los parques que se habían tramitado en los últimos 10 años. Llevamos 3 años absolutamente parados”, a pesar de que, afirma, “las empresas promotoras han sido rigurosas en todos los procedimientos”.

Considera que la sentencia del Supremo “devolverá unas garantías jurídicas necesarias para el desarrollo de la éolica en Galicia”. Señala que están previstas para los próximos años inversiones por valor de 6.300 millones de euros, que generarán 14.000 empleos asociados a 32 proyectos industriales que demandarán 8 TWh de electricidad renovable.

Por su parte, la consellería de Economía e Industria, María Jesús Lorenzana, asegura que esta sentencia supone “un aval” a la tramitación ambiental realizada por la Administración gallega, y considera por ello que “es un día importante para la industria y la energía en Galicia, porque aquí se está ratificando la legalidad de la resolución de las autorizaciones otorgadas por la Xunta”.

Entiende además que este fallo supone un cambio de paradigma, ya que podrá repercutir en otras sentencias del TSXG que provocaron la suspensión o anulación de otros proyectos eólicos. En base a ello, incide en la importancia de la sentencia para “el desarrollo industrial y el empleo en la Comunidad Autónoma, pues confirma que es posible el desarrollo de energías renovables y eólica compatibles con el medio ambiente”.

Además, Lorenzana felicita a todos los técnicos de la Xunta de Galicia por su trabajo en la tramitación de los proyectos, así como a la asesoría jurídica por su esfuerzo en los recursos presentados.