Podemos propone que la indemnización a la víctima no pueda ser atenuante en penas por violencia sexual o de género
El partido registrará una proposición de ley para reformar el Código Penal y prohibir estos supuestos
Podemos propone impedir que las indemnizaciones a las víctimas de violencia machistas por parte de sus agresores puedan ser empleadas por la defensa como atenuante de la pena. Es la última propuesta que ha lanzado el partido Ione Belarra, que en los próximos días presentará una proposición de ley para reformar el Código Penal en este sentido, a raíz del caso Dani Alves, donde el exfutbolista fue condenado a la pena mínima tras considerar el juez que había reparado parcialmente el daño mediante una cuantiosa indemnización.
El portavoz de Podemos, Pablo Fernández, lo ha presentado este lunes en rueda de prensa como "una propuesta en torno al denominado Caso Alves", y ha defendido modificar el Código Penal "para que el atenuante de reparación del daño no pueda aplicarse en caso de violencias machistas, como de género o sexual".
El dirigente ha defendido que esta propuesta, que se materializará en una iniciativa legislativa en el Congreso de los Diputados, se corresponde con la medida 107 del Pacto de Estado contra la Violencia del Género, pero ha afeado que aunque "es competencia del Ministerio de Justicia", ahora ocupado por Félix Bolaños, esta medida "nunca se ha llevado a cabo".
"El consentimiento debe validarse a lo largo del encuentro sexual": las frases de la sentencia de Alves
"Desde Podemos queremos insistir en este aspecto porque hemos visto en el caso de Dani Alves, no puede ser que la indemnización económica pueda devenir en una rebaja de la pena. Proponemos que este atenuante no pueda aplicarse" en estos supuestos, ha continuado Fernández.
El exfutbolista fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual con penetración -el mínimo es 4 años-. La indemnización que dio a la víctima resultó determinante para que recibiera una pena de prisión inferior de la esperada: “Con anterioridad a la celebración del juicio, la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado 150.000 euros para entregarlos a la víctima, sin ningún tipo de condicionante”, defendía la sentencia, donde se consideraba que el pago "expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”.
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