Apelación

La Audiencia Nacional rechaza interrogar al exdirector del CNI para revisar la primera condena de Villarejo

La Sala de Apelación estudiará en mayo los recursos de acusaciones y defensa contra la primera sentencia del caso Tándem

José Manuel Villarejo, en una imagen de archivo.

José Manuel Villarejo, en una imagen de archivo. / EP

Ángeles Vázquez

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional no considera necesario tomar declaración como testigo al exdirector del CNI Félix Sanz Roldán para revisar la condena a 19 años de cárcel se impuso al excomisario José Manuel Villarejo en el primer juicio que se ha celebrado del caso Tándem, en el que se investigan las cloacas policiales. 

En un auto, la Sala ha señalado para los días 7 y 14 de mayo las fechas de la deliberación de todos los recursos presentados contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta el pasado mes de julio en las únicas piezas que se han juzgado del caso: Land, Iron y Pintor. El tribunal también ha rechazado la solicitud de Anticorrupción de celebrar una vista para revisar la condena, en el que la fiscalía especial pensaba defender la necesidad de que Villarejo fuera también condenado por cohecho.

En su resolución, los magistrados explican que en el recurso de Villarejo no solo no se justifica la pertinencia y relevancia, en las tres piezas objeto de enjuiciamiento, de la declaración como testigo de Félix Sanz Roldán, sino que tampoco concreta qué conocimiento personal ha podido tener de los hechos objeto de enjuiciamiento. “No se acierta a ver la relación que puede guardar el CNI o su exdirector con las actividades llevadas a cabo por particulares o empresas en el marco de conflictos privados y respecto de los cuales no consta la afectación de intereses públicos o la intervención del citado organismo”, señala la resolución.

En igual sentido se pronuncia la Sala de Apelación respecto del resto de testigos solicitados por Villarejo: el exabogado de Podemos José Manuel Calvente, el magistrado y primer instructor de esta causa Diego de Egea, el comisario José Santiago Sánchez Aparicio -que declaró en una pieza que no ha sido juzgada- y dos periodistas, porque "son irrelevantes los reportajes que hayan podido elaborar los medios de comunicación, que tienen sus propios canales y medios de información, ajenos a los que con las debidas garantías procesales".

Entre los argumentos de Villarejo figuraba que "se enjuician las piezas menos relevantes, 'los teloneros' según su propia denominación, a modo de 'ensayo y error' para corregir y pulir la instrucción de otras causas, con vulneración del principio de igualdad de armas con limitada intervención de la defensa". Así sostenía que era "imprescindible" practicar algunas de las pruebas que propuso en primera instancia.

Sin vista

En cuanto a la petición de la Fiscalía de celebrar una vista dada la complejidad de los recursos, la Sala también lo rechaza porque el informe del ministerio público es “completo, exhaustivo y suficientemente claro” e incluye todos los pronunciamientos que recurre en cada una de las tres piezas, con especial referencia al cohecho en dos de ellas.

Este tribunal se considera suficientemente ilustrado sin que considere necesaria la celebración de vista”, afirma el auto, porque el recurso del fiscal "anuncia su objeto y alcance, indica los pronunciamientos que recurre en relación con cada una de las tres piezas, expone con sumo orden las distintas infracciones que considera se han cometido en la sentencia de instancia, con especial referencia al delito de cohecho en dos piezas, indicando los pasajes de los hechos probados que describen ese delito, el fundamento de la absolución, las razones por las que estima que ese delito se ha cometido conforme a criterios jurisprudenciales, las pruebas practicadas en el plenario, la necesaria nulidad de la sentencia de instancia por omisión de razonamiento sobre las pruebas de cargo practicadas o, subsidiariamente, el error en la valoración de la prueba".