El TSXG acoge la vista de apelación contra la condena al hombre que asesinó a su sobrino de 3 años en Santiago

Los hechos sucedieron en septiembre de 2020, cuando el hombre se encontraba en casa de sus padres al cuidado de sus sobrinos

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acoge este lunes la vista de apelación contra la condena a prisión permanente revisable del hombre que asesinó a su sobrino de tres años en Santiago de Compostela. La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, condenó el pasado mes de febrero a prisión permanente revisable, de acuerdo con el veredicto del jurado, al hombre que en 2020 asesinó a su sobrino de 3 años en Santiago de Compostela.

En concreto, los hechos sucedieron en la tarde del 21 de septiembre, cuando el hombre se encontraba en casa de sus padres, abuelos del niño, al cuidado de sus sobrinos. El pequeño, tal y como recoge la sentencia, le pidió entonces que lo acompañase al baño. Ambos se dirigieron a uno de los baños de la planta superior de la vivienda y el condenado cerró --con llave en el primer caso y con pestillo en el segundo-- la puerta de acceso a la planta y la del propio cuarto de baño.

Allí, se colocó sobre el menor, inmovilizándolo, y tapó su nariz y boca con una mano, mientras con la otra le sujetaba el cuello, lo que ocasionó su muerte por asfixia. Fue el padre del menor el que "echó abajo las dos puertas" cerradas y "descubrió al acusado" encima del niño, una situación que también fue presenciada por la madre de la víctima, recoge el auto.

En la sentencia, la magistrada recogió, apoyada en el veredicto de culpabilidad, que el menor "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros" en el momento de los hechos, como así apuntaron tanto las pruebas periciales como los testigos.

"El Jurado declaró que el niño no pudo defenderse del ataque de su tío, a quien acompaña al baño con la confianza que le ofrecía, ni de hecho lo hizo, como reflejó la autopsia", apunta la sentencia, que recoge el "modus operandi" en el que el condenado cerró con llave tanto la puerta de la planta como la del baño, "sin que de hecho los padres pudieran fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción".

Además, el Tribunal del Jurado rechazó que el condenado, en el momento de los hechos, tuviese anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas o volitivas y, por tanto, "su capacidad para comprender el hecho y su ilicitud y su capacidad de autodeterminarse para actuar conforme a dicha comprensión".

Del mismo modo, descartó que "presentase una afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente". A estas conclusiones llegó, según la sentencia, basándose en el informe de la psiquiatra forense, la declaración de un neurólogo y la de un neurocirujano.

La defensa del condenado, que recurrió la sentencia ante el alto tribunal gallego, ha mantenido siempre que los hechos sucedieron durante un brote psicótico y que, por tanto, el hombre no era consciente de sus actos.