derechos laborales
Cinco días hábiles, no naturales: así se ha fijado el permiso por enfermedad de familiares
Lo ha fallado en una sentencia la Audiencia Nacional, aclarando cómo debe entenderse
Los dos días por fallecimiento de un familiar también deben computarse como hábiles
Redacción
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia deteriminando que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.
El fallo, del que ha informado este viernes USO, aclara así y por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles.
Esta sentencia impacta en el sector de los 'contact-center' al estimar parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo vigente antes de la promulgación del Real Decreto-ley 5/2023. Este convenio, firmado antes de la mencionada ley, establecía los días de permiso como naturales. La sentencia también invalida un acuerdo posterior a la normativa, alcanzado en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.
Permiso por fallecimiento y cuidados
El fallo, que responde parcialmente a la demanda presentada por USO y acumula las demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, clarifica la interpretación sobre la duración de los días de permiso por fallecimiento y el nuevo permiso por cuidado de familiares.
Este último, derivado de la Ley de Familias y aprobado por Real Decreto en junio de 2023, se aplica durante cinco días en casos de accidentes, enfermedades graves, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran reposo domiciliario. Este permiso puede ser solicitado por el cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, e incluso por cualquier persona que conviva con el trabajador y requiera su cuidado efectivo.
Sentencia clarificadora
David Sánchez, responsable del sector de 'contact-center' de la Federación de Servicios de USO, ha valorado positivamente esta sentencia, argumentando que "la mayoría de las empresas del sector interpretaban que el disfrute del permiso debía ser en días naturales, ahora queda claro que no será así".
María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo, destaca la importancia de esta sentencia tanto para el sector como para todos los trabajadores, ya que el cambio legislativo dejó sin claridad la interpretación de si los días de permiso debían ser laborables o naturales. La jurisprudencia previa tendía a considerarlos laborables, pero no había sentencias que respaldaran esta interpretación bajo el nuevo marco legal, haciendo que esta sentencia sea de gran relevancia y aplicación a otros sectores.
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