Dentro del informe Proyecciones del Gasto Público de Pensiones en España del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el que se anticipan las próximas subidas esperadas para pensiones contributivas y no contributivas, destaca el 4 % de incremento que prevén para unas de ellas.

Concretamente, se trata de la pensión de viudedad, cuya pensión mínima para menores de 60 años quedará establecida en 617,03 euros mensuales (8.638,45€ anuales) y la máxima de viudedad alcanzará los 942,14 euros mensuales (13.189,9 euros). La subida de estas pensiones se materializaría en incrementos de entre 300 y 500 euros.

En líneas generales, la Seguridad Social establece que una persona tendrá derecho a cobrar una prestación contributiva como la pensión de viudedad cuando su pareja haya fallecido, si bien para ello tendrá que cumplir algunos requisitos, referentes tanto a la persona fallecida como a la situación concreta de la pareja.

Así, la persona fallecida debía estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, habiendo cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su muerte. Si no estaba dada de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. Si la muerte hubiera sido por accidente o enfermedad profesional no sería necesario una cotización mínima.

También generan pensión de viudedad las perceptoras de una pensión contributiva o aquellas que tuvieran derecho a una, aún sin haberla solicitado; los pensionistas por una incapacidad permanente y quienes "tuvieran derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos".

En lo referente a la situación de la pareja, tendrán derecho a la pensión los cónyuges con o sin hijos en común; divorciados o separados legalmente que estuvieran cobrando una pensión compensatoria; parejas de hecho legalmente inscritas y con una convivencia de, al menos, 5 años.