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Buenas noticias para quienes reciben una pensión de viudedad: esto ocurrirá en 2024, según el Gobierno
Según el informe Proyecciones del Gasto Público de Pensiones en España
Dentro del informe Proyecciones del Gasto Público de Pensiones en España del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el que se anticipan las próximas subidas esperadas para pensiones contributivas y no contributivas, destaca el 4 % de incremento que prevén para unas de ellas.
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Concretamente, se trata de la pensión de viudedad, cuya pensión mínima para menores de 60 años quedará establecida en 617,03 euros mensuales (8.638,45€ anuales) y la máxima de viudedad alcanzará los 942,14 euros mensuales (13.189,9 euros). La subida de estas pensiones se materializaría en incrementos de entre 300 y 500 euros.
Así quedan las pensiones con la subida de 2024
En líneas generales, la Seguridad Social establece que una persona tendrá derecho a cobrar una prestación contributiva como la pensión de viudedad cuando su pareja haya fallecido, si bien para ello tendrá que cumplir algunos requisitos, referentes tanto a la persona fallecida como a la situación concreta de la pareja.
Así, la persona fallecida debía estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, habiendo cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su muerte. Si no estaba dada de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. Si la muerte hubiera sido por accidente o enfermedad profesional no sería necesario una cotización mínima.
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También generan pensión de viudedad las perceptoras de una pensión contributiva o aquellas que tuvieran derecho a una, aún sin haberla solicitado; los pensionistas por una incapacidad permanente y quienes "tuvieran derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos".
En lo referente a la situación de la pareja, tendrán derecho a la pensión los cónyuges con o sin hijos en común; divorciados o separados legalmente que estuvieran cobrando una pensión compensatoria; parejas de hecho legalmente inscritas y con una convivencia de, al menos, 5 años.
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