'Fariña' no vulneró el derecho al honor de Laureano Oubiña según un juzgado de Vilagarcía

El histórico 'narco' reclamaba a Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones una indemnización de 1.500.000 euros

El magistrado entiende que no se trata de "un trabajo puramente periodístico" por lo que "el espectador medio no espera que refleje al 100% la realidad de los hechos"

Laureano Oubiña en su llegada a los Juzgados de Vilagarcía, en una imagen de archivo

Laureano Oubiña en su llegada a los Juzgados de Vilagarcía, en una imagen de archivo / Adrián Irago

Un juzgado de Vilagarcía de Arousa desestimó esta mañana "íntegramente" la demanda interpuesta por el histórico 'narco' gallego Laureano Oubiña por vulneración del derecho al honor contra Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones al entender que la serie 'Fariña' daba "una imagen falsa de su persona" y lo ridiculizaba.

Concretamente, el cambadés aquejaba que las "escenas de contenido sexual" en las que intervenía su personaje de la serie 'Fariña', además de la presentación de su figura en la ficción como un "matón, traficante de cocaína, contribuyente de forma ilegal a la financiación de campañas electorales o evasor de la acción de la Justicia, violento y vengativo" le impedía reinsertarse plenamente en la sociedad tras su salida de prisión. Fundamentalmente, a nivel financiero al "impedirle" la comercialización de su libro e, incluso, no poder abrir una cuenta corriente.

Indemnización de 1,5 millones

Por todo ello, Oubiña reclamaba una indemnización de 1.500.000 euros, además de el pago de las costas del juicio por parte de los codemandados y la publicación del fallo de la resolución, a costa de los mismos, en diversos medios de comunicación.

No obstante, nada de ello llegará e inclusive será el propio Oubiña quien tenga que hacer frente a las costas judiciales originadas por el proceso. Así, el magistrado entiende que la producción no se trata de un "trabajo puramente periodístico que trate de consignar hechos veraces" sino de una "elaboración artística".

Partiendo de una obra literaria -como es el libro homónimo de Nacho Carretero-, además de manifestaciones de los principales protagonistas de la trama o trabajos de distintos medios de comunicación, los codemandantes tratan de "crear una historia que condensara los principales aspectos o elementos de una realidad inabarcable de forma completa en diez capítulos, como lo fue la lacra del narcotráfico en la costa gallega de aquellos años", manteniendo "una coherencia interna" y siendo capaz de "fomentar así el interés para el espectador". En este sentido, el juez entiende que "un espectador medio no espera de una serie de ficción que refleje al 100% la realidad de los hechos, ya que para ello existen otro tipo de producciones, como los documentales, con un estándar de rigor más alto a ese respecto", y de este modo considera como "un derecho a la producción a la producción y creación artística" que la serie pudiera haberse apartado de la realidad de los hechos para articular un relato narrativo coherente, sin que ese hecho suponga la vulneración de ningún derecho de Oubiña.

La sentencia publicada en la mañana de hoy, todavía no es definitiva, ya que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.