El Supremo respalda la decisión del TSXG: la Xunta, exenta de pagar por la gratuidad de la AP-9 en A Barcala y Rande
El Tribunal Supremo determinó en 2020 que la concesionaria tenía derecho a ser indemnizada
Ordenó al Estado pagar la diferencia por los cambios en el sistema de retribución de estos peajes en sombra
El Tribunal Supremo ha confirmadola decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de eximir a la Xunta de contribuir económicamente para compensar a Audasa por los peajes en sombra de Rande y A Barcala en la autopista AP-9. La resolución del Supremo, emitida el 6 de marzo y de la que se han hecho eco el Faro de Vigo y Europa Press, es definitiva y no susceptible de apelación.
Los peajes de las vías autonómicas se mantendrán congelados el año que viene
Rechaza la solicitud del Ministerio de Transportes de compensar a Audasa
En junio de 2022, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó la solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que la Xunta compensara a Audasa por las pérdidas de ingresosdebido a los peajes en sombra en Rande y A Barcala durante los años 2017, 2018 y 2019. Esto se basó en una sentencia previa del Tribunal Supremo que obligaba al gobierno central a pagar a Audasa las cantidades acordadas en 2006 para convertir esos tramos en gratuitos, siendo el Estado quien asumió el pago en ese momento.
El Tribunal Supremo, sin embargo, determinó en 2020 que la concesionaria tenía derecho a ser indemnizada por los cambios en el sistema de retribución, ordenando al Estado a pagar la diferencia entre lo que habría recibido bajo el sistema anterior y lo que realmente percibió. A pesar de esto, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó la solicitud del gobierno central de que la Xunta asumiera parte de esta responsabilidad.
El tribunal gallego enfatizó que el Estado debe cumplir con su obligación de pago a Audasa antes de exigir cualquier contribución adicional por parte de la Xunta. Además, destacó que la cantidad a pagar a Audasa será determinada por el Tribunal Supremo en ejecución de la sentencia, sin que la Xunta deba asumir intereses por demora, ya que no tiene responsabilidad en ello.
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