El TSXG suspende cautelarmente la autorización para construir un parque eólico en Zas y Santa Comba
El auto indica que no cabe esperar al final del proceso: “hay que evitar un daño ambiental consumado”
Los magistrados destacan que, según dos informes periciales, el daño a múltiples especies de flora y fauna está asegurado”
El Tribunal entiende que, “por pequeña que sea la actividad”, ocasionaría una “afectación ecosistémica”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido de forma cautelar la ejecución de la resolución de la Xunta de Galiciaen la que concedió las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declaró de utilidad pública, el parque eólico Laboa II, situado en los municipios de Zas y Santa Comba, estimando así la medida cautelar solicitada por la asociación ecologista Petón do Lobo.
Los magistrados subrayan en el auto que la actividad que pretende desplegar la promotora (Engasa Lagoa) con el parque eólico, “por lógica y por muy pequeña que sea (que no lo es”) ocasiona “una afectación ecosistémica, derivada, como mínimo, de la ejecución de las obras en el espacio natural, a consecuencia del removimiento de tierras que va a haber, la implantación de las infraestructuras eólicas, etcétera”.
Además, destacan que el colectivo que ejerce la acción pública asevera, a través de dos informes periciales, “que el daño medioambiental a múltiples especies de flora y fauna está asegurado”. El tribunal subraya que “estos informes (al contrario de lo que opinan las partes contrarias) acreditan, al menos indiciariamente, un potencial efecto dañoso de tipo medioambiental”, al tiempo que añade que la Administración y la codemandada, con sus propios informes periciales, parecen tener “escasa percepción del mal que puede suponer su comportamiento, al tratar de minimizarlos (los daños) o desprestigiar a sus autores”.
Sin embargo, los jueces afirman que “la mera posibilidad de que se ocasione el evento dañoso (y la información precisa de que eso puede suceder se constata a través de las periciales de la actora, que son bastante contundentes respecto al riesgo)” hace que deban acceder a la suspensión solicitada, “sin esperar a la finalización del procedimiento, momento en que el proyecto empresarial podría ya estar ejecutado y el daño ambiental consumado, lo que hay que evitar”. “Los intereses empresariales de la promotora entendemos que no deben primar frente al medio ambiente”, añaden. Contra el auto cabe recurso de reposición.
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