Malas noticias para los desempleados: el SEPE ya retira el paro en estos casos

Para recibir la prestación por desempleo mensualmente todos los beneficiarios deben cumplir con una condición esencial

Oficina de empleo

Oficina de empleo / LUCÍA ABELEDO

Carlos Jover

En el momento en el que una persona que sea contratada se queda sin empleo, puede optar a solicitar el subsidio por desempleo, comúnmente conocido como el paro. Para ello, es necesario cumplir ciertos requisitos, como estar afiliado a la Seguridad Social, haber cotizado al menos durante un año en un período de seis años previos a la solicitud y estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del servicio de cada comunidad autónoma.

Con el fin de recibir la prestación por desempleo mensualmente hasta conseguir un nuevo trabajo, todos los beneficiarios deben cumplir con una condición esencial: suscribir un compromiso de actividad que, en caso de incumplimiento, podría resultar en la pérdida del subsidio. Este compromiso implica la aceptación de colocaciones adecuadas y la participación en acciones que mejoren las posibilidades de empleo, como la formación profesional.

El rechazo injustificado de una oferta adecuada o de un curso de formación se considera una infracción grave según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta infracción se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses la primera vez, seis meses en caso de reincidencia y con la extinción de la prestación si se repite una tercera vez.

Infracción grave según el SEPE

Es importante destacar que las ofertas del SEPE deben cumplir con ciertos criterios para que el rechazo se considere una infracción. El empleo ofrecido debe ser coherente con el perfil solicitado por el desempleado, relacionado con su ocupación habitual y ajustarse a sus habilidades formativas y físicas. Además, la oferta debe igualar o superar el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales) y el lugar de trabajo debe estar en la localidad de residencia del trabajador o a una distancia máxima de 30 kilómetros.

Asimismo, se deben tener en cuenta la duración del trabajo (si es indefinido o temporal) y la jornada laboral (a tiempo parcial o completo). La colocación se considerará adecuada si el salario es acorde al puesto de trabajo ofrecido, independientemente de la cuantía de la prestación a la que tenga derecho la persona trabajadora o si se trata de trabajos de colaboración social. La negativa sin justificación puede resultar en la pérdida de la prestación, y en casos de reincidencia, se aplicará la escala sancionadora desde la primera infracción, siempre que no haya transcurrido más de un año entre infracciones graves.