Veintidós años y medio de cárcel para el vecino de Oroso que asesinó a su madre e incendió el piso
El juez da por probado que estranguló a la mujer con una camiseta, e incluye la alevosía
Se hace constar que las llamas pudieron afectar a otras viviendas del edificio con riesgo para la vida
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de condenar, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 22 años y seis meses de cárcel al vecino de Oroso que mató a su madre e incendió el domicilio familiar en junio de 2021. El acusado ha sido considerado culpable de un delito de asesinato contra la mujer, concurriendo la circunstancia de alevosía, y de un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, de menor entidad, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño.
En el relato de hechos probados de la sentencia, el magistrado presidente relata que el condenado aprovechó que su madre estaba en cama para asfixiarla utilizando una pieza de ropa, probablemente una camiseta, que enrolló en su cuello y apretó, durante unos minutos, hasta causarle la muerte. Tras acabar con la vida de su madre, según el fallo, decidió prender fuego al domicilio. El condenado, que avisó al servicio de emergencias 112 del incendio, fue rescatado por los bomberos del interior del domicilio en estado de inconsciencia. El fuego, según la resolución, se propagó por el domicilio del procesado y de su madre, “y pudo propagarse por el resto de las viviendas del edificio, que estaban ocupadas en ese momento por sus moradores, lo que no sucedió por la acción de los bomberos”.
El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado, “de forma deliberada y para eliminar la posibilidad de defensa de su madre, la atacó por sorpresa, en la cama, aprovechando que se encontraba bajo los efectos sedantes de la ingesta de Lorazepam”; así como que la llamada de alerta al servicio de emergencias 112, avisando del incendio, “contribuyó de manera relevante a que los daños del incendio no fuesen mayores”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.
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