Rebajan de 12 a 7 años la condena a un violador estradense por la ley del 'solo sí es sí'

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia cree procedente aplicar la LO 10/22, la ley del solo sí es sí

Lamenta los actos de "completa degradación y vejación de la persona" ejercidos contra la víctima

Pazo de Xustiza de A Coruña, sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia   entrada

Pazo de Xustiza de A Coruña, sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia entrada / ECG

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha rebajado, en aplicación de la LO 10/22 (ley del solo sí es sí), de garantía integral de la libertad sexual, de 12 a 7 años de cárcel, la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un vecino de A Estrada por cometer un delito de violación con actos particularmente degradantes o vejatorios para su pareja, con la agravante de parentesco y la atenuante de alteración psíquica por consumo de droga y alcohol.

El alto tribunal gallego explica que la procedencia de aplicar la LO 10/22 está avalada por las alegaciones del Ministerio Fiscal y la defensa. Así, indica que, en este caso, se da la circunstancia de que, entre la legislación aplicada por el tribunal de instancia, que es la vigente en el momento de ocurrir los hechos, y la vigente en el momento de dictar la sentencia, “se interpone la redacción de la LO 10/22, de la que se desprende un catálogo penológico distinto, y más favorable al reo, del que ha sido aplicado en la sentencia”. De acuerdo con la nueva ley, la pena a imponer por el delito que ha sido condenado el procesado oscila entre 7 y 15 años de prisión, siendo 7 años el mínimo, que se corresponde con la mínima (12 años) también aplicada por el tribunal de instancia.

El alto tribunal ha rechazado el resto de las alegaciones planteadas por el condenado. De esta forma, subraya que “nada hay en las actuaciones” que lleve a concluir la falta de credibilidad de la víctima, tal y como sostiene el condenado en su recurso, “ni quiebras de la verosimilitud, ni defectos de la persistencia”. Por ello, los magistrados no comparten “la tesis del recurso en cuanto a los términos en que se había producido la agresión sexual y en el planteamiento de que, a lo sumo, existiría un delito intentado”. Además, indican que en el informe médico forense “se expresa con claridad que se han detectado signos de violencia en la superficie corporal, abundantes, y compatibles con lo que relata la persona explorada, y, lo que es más importante, se han detectado lesiones en la región paragenital, equimosis en la raíz del muslo derecho, muy significativas porque pueden indicar un forcejeo para separar los muslos”. A mayor abundamiento, según señalan los jueces en la sentencia, en el informe se describen “las múltiples lesiones sufridas por la víctima”, al tiempo que recalcan que es evidente “que la agresión se ha producido con una importante brutalidad”.

“En nuestro modo de ver la cuestión, lo que acontece no solo es una agresión sexual, sino, añadidamente, una completa degradación y vejación de la persona, una absoluta humillación a través de insultos y de actos, que encaja completamente en el tipo aplicado por la sentencia apelada”, inciden los magistrados en la resolución, contra la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.