La jueza propone pedir el suplicatorio al Senado para procesar a Manuel Baltar
Los indicios contra Baltar se sustentan en el atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del 23 de abril de 2023 en un tramo de la autovía A-52

Archivo - El ex presidente de la Diputación de Ourense José Manuel Baltar. / Carlos Castro - Europa Press - Archivo
EFE
La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha propuesto al alto tribunal que pida el suplicatorio al Senado para proceder penalmente contra el senador del PP José Manuel Baltar Blanco, por un presunto delito contra la seguridad vial, por conducir a 215 kilómetros en un tramo limitado a 120 km.
En concreto, ha elevado una exposición razonada a la Sala Segunda en la que propone solicitar un suplicatorio al Senado al apreciar contra él "indicios racionales de criminalidad".
Ahora, deberá ser el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, quien remita un oficio al presidente del Supremo, Francisco Marín, para que traslade la petición al Senado.
Se trata de un trámite preceptivo para continuar con el procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento), que al implicar una inculpación formal requiere la autorización de la Cámara Alta.
La exposición razonada explica que los indicios contra Baltar se sustentan en el atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del 23 de abril de 2023 en un tramo de la autovía A-52, a la altura de la comarca zamorana de Sanabria, a partir de un control que registró una velocidad 215 km/h con un margen de error del 5 %.
La magistrada deja claro que el hecho de que Baltar "hubiera sido sancionado administrativamente por los mismos hechos y como sostiene, abonada la correspondiente sanción pecuniaria, que conllevó además la pérdida de algunos puntos del permiso de conducir, no objeta la presente causa penal".
Responde así al letrado de Baltar que tras su comparecencia en el Supremo dijo que "la causa está resuelta" porque ya habían rendido cuentas al haber pagado la multa por vía administrativa, además de la retirada de seis puntos del carnet, de manera que "no se puede reabrir" un procedimiento que "ya ha sido objeto de sanción", por lo que consideró el suplicatorio "improcedente".
Aquel día, el también expresidente de la Diputación de Ourense rechazó haber cometido un delito contra la seguridad vial, puesto que sostiene que nunca rebasó los 200 km/h, el mínimo para que sea considerado delito.
Esa velocidad es el mínimo para poder considerarlo delito, que es siempre 80 kilómetros más que el máximo establecido en ese tramo, que era de 120 kilómetros hora. El margen de error es de 10 km, por tanto, a partir de 210 es delito.
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