¿Puede sancionarme mi empresa si llego tarde a trabajar por una tractorada?

El Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores podrán ser sancionados por "incumplimientos laborales", como podría ser ausentarse del puesto de trabajo, aunque hay excepciones

Los tractores circulan por la carretera

Los tractores circulan por la carretera / JAIME GALINDO

Luis Alloza

España se ha contagiado de las protestas europeas del mundo rural por la supervivencia del campo con unas notorias tractoradas que llevan colapsando las carreteras desde el pasado martes día 6 de febrero. Unas marchas lentas que se extienden por autovías y nacionales en salidas y accesos a las principales ciudades de cada provincia con la intención de causar la mayor afección posible. Algunos días incluso han llegado a entrar en las urbes, como en Santiago de Compostela, Barcelona, Zaragoza, Vitoria, Huesca o Huelva.

Más allá de las reivindicaciones de este colectivo, la situación puede plantear problemas prácticos para otras personas en el momento en el que se está comprometiendo su movilidad y capacidad para desplazarse por el territorio. Un aspecto que puede convertirse en delicado cuando una persona está obligada a coger el coche y lanzarse a la carretera para ir a trabajar.

Ahí, pueden asaltar varias dudas. ¿Mi empresa puede sancionarme por llegar tarde a causa de una tractorada o, en un caso extremo, podría llegar a despedirme?

Incumplimientos laborales

En este escenario, el primer marco al que acudir es el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 58.1 dice que "los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable".

Sin tener en cuenta el contexto al que nos referimos, sí tendría cabida sancionar al trabajador que llegue tarde a trabajar bajo el paraguas del "incumplimiento laboral", aunque para conocer la gravedad y, en última instancia, la sanción aplicable se debería consultar el convenio colectivo, ya que podrían darse casos de distinta categorización.

Entre las consecuencias, en general, está la pérdida proporcional del sueldo de ese día y una amonestación formal que podría desembocar en un despido en determinados supuestos.

Retraso por "fuerza mayor"

Esto no siempre es así. Hay determinadas situaciones en las que entra en juego las causas "de fuerza mayor" en la que no se puede (o debe) aplicar con todo su peso el régimen disciplinario. Es el caso de situaciones meteorológicas adversas, como lluvias torrenciales o nevadas de una gran magnitud te impide desplazarse con normalidad.

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Agencia ATLAS | Foto: EP

En este capítulo también entrarían otros fenómenos relacionados con eventos de otro tipo que escapan al control de la persona, como el retraso de trenes u otro transporte. También podrían ser estas tractoradas que, como se ha visto estos días, tienen mucho de improvisación.

En ese caso, los retrasos pasarían a ser justificados y se podrían arbitrar soluciones especiales frente a estas situaciones como permitir el teletrabajo. En caso de no ser así y tener que acudir presencialmente, la empresa sí podría reclamarte que recuperes el tiempo perdido.