Condenado un vecino de Oza-Cesuras por injurias a un concejal en Facebook

Además de una multa de 1.806 euros, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella

Condenado un vecino de Oza-Cesuras por injurias a un concejal en Facebook

Condenado un vecino de Oza-Cesuras por injurias a un concejal en Facebook / Pexels

E.P.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un vecino de Oza-Cesuras por injurias realizadas a través de la red social Facebook a un concejal de la localidad y sus dos hijos. La pena impuesta es el pago de una multa de 1.806 euros.

Según explican en un comunicado, el magistrado indica en la sentencia que se ha acreditado que desde el 9 de septiembre de 2018 el acusado publicó "numerosos mensajes en los que alude directamente al denunciante" (a quien se refiere como 'el honorario'), que es miembro de la Corporación municipal de Oza-Cesuras desde 1991 y, concretamente, desde el año 2015 primer teniente de alcalde (siendo en la actualidad concejal de urbanismo).

Recalca que también nombra a sus hijos, "todo ello con el propósito de menoscabar su honorabilidad en el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento".

Además de la multa, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. El juez también lo ha condenado a indemnizar al concejal con mil euros, en concepto de responsabilidad civil.

Si bien en la sentencia se señala que "se hace constar una crítica a la actuación del edil", apunta también que lo que "predomina" en el texto es un "conjunto de improperios, no solo dirigidos a él, sino también personalizados en dos de sus hijos".

El magistrado afirma que lo que hace el acusado es "despacharse a gusto con el concejal y su familia, acusándolo de actuar de manera prevaricadora, de poner los medios del Ayuntamiento al servicio de su propio negocio, de abusar de su poder, de perseguir y acosar al acusado, de tener desatendidos a los vecinos del Ayuntamiento, de tener a otros como esclavos y de prestar falso testimonio en juicios", entre otros.

Además, subraya que lo hace "de manera innecesariamente ofensiva, vejatoria, insultante y con expresiones que, al margen de su veracidad o inveracidad, son ofensivas u oprobiosas y resultan impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trata".

El juez concluye que el relato "no supera, evidentemente, los test de veracidad, necesidad y proporcionalidad y es gravemente lesivo del honor del perjudicado". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.